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Fallos: 250:97 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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el sentido de que corresponde acoger el agravio invocado y revocar la sentencia apelada.

En efecto, el a quo admite la existencia de un nuevo contrato apoyándose en probanzas que en mi criterio no autorizan tal conclusión, y prescindiendo por completo de otras que imponen lo contrario; y con ello se incurre en arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte, por ser el pronunciamiento insostenible, La prueba de que se prescinde la constituyen las constancias de los expedientes agregados, cuya enumeración dejo precedentemente realizada, y que acredita la actividad procesal del arrendador para obtener la ejecución de la sentencia, a la que se opone el arrendatario sin mencionar ningún acuerdo de partes, e invocando otras causales como las que alega en los escritos del 13 y del 27 de dicien bre de 1955 (fs, 55 y 56 del expediente judicial 38.396).

La prueba en que se funda la decisión para aceptar la existencia de un nuevo contrato consiste en:

19 el testimonio de fs, 175/178; y 29 pagos realizados por el arrendatario después de la fecha fijada para la desocupación.

La exposición ante escribano de que informa el testimonio de fs. 175/178 tiene lugar a efectos de dejar acreditado que, de acuerdo con el art, 6 del deereto-ley 4366, el arrendatario debe ser considerado de mala fe e incurso en la pérdida de los plazos de gracia establecidos para la suspensión de los desalojos por haber comenzado los trabajos después de la fecha del mencionado decreto-ley, Con esa exposición, se persigue como última finalidad la de que el desalojo no se demore, y sin embargo, de la sola circunstancia de que el expositor al referirxe al oerpante lo designe como mediero, calificación que después rectifica aclarando que es aparcero, el tribunal saca la conclusión de que hay un nuevo contrato. El a quo excede así, en mi opinión, los límites más elementales de razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba.

En el mismo exceso incurre al admitir que los pagos realizados por el ocnpante, correspondientes al tiempo en que siguió detentando el campo después de la fecha fijada para la entrega, prueban una nueva contratación, La posibilidad de que ésta existiera en condiciones distintas de la anterior la descarta el mismo Iturbe al accionar cuando a fs, 2 expresa entegóricamente que siguió abonando los arrendamientos "tal como se había hecho antes" Y n0 hay prueba alguna en sentido contrario.

No lo es, en efecto, los porcentajes pagados a que se refiere la peritación y recibos que menciona el a quo, y ellos tampoco acreditan que tengan origen en una renovación del contrato fenecido:

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-97

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