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Fallos: 250:96 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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te solicitó testimonio de la sentencia, con certificación de que la misma se encontraba firme (fs, 54), el que se ordenó expedir por providencia de 26 de marzo de 1953 (fs, 54 via.); 49) hay constancia a fs. 62 y 64 de que los actores, en julio y agosto de 1953, reiteraron el pedido de testimonio y que el envío de éste por pieza postal al interesado se ordenó el 3 de setiembre de 1953 (fs, 68 vta.) ; 59) el 3 de noviembre de ese año los propietarios iniciaron la ejecución de sentencia ante la justicia provincial de Mercedes (cargo de fs. 11 del exp, agregado 38.396), la que ordenó el lanzamiento fs. 13 vta.) articulando Iturbe a fs, 14 una incidencia que no prosperó; 69) el 11 de enero de 1954 se intentó proceder al desalojo, el que no pudo realizarse, según informa el oficial de justicia, por no tener cooperación policial para reducir a tres hijos de Tturbe que se alzaron contra la orden judicial "esgrimiendo dos de ellos un rayo de charet y el otro una escopeta" (fs, 22) ; 79) posteriormente el demandado dedujo recursos que se deelararon en definitiva improcedentes (fs.40) ; s- ordenó otra vez el lanzamiento (fs. 50 vta.) ; y antes de cumplirse Iturbe pidió, con fecha 13 de diciembre de 1955 (fs, 55). que se postergara el lanzamiento en virtud del deereto-ley 4366; $9) por último, y después de una nueva incidencia articulada por Iturbe a fs. 56 que fué desestimada (fs. 65 Vta.), se extendió orden de lanzamiento que fué esta vez cumplimentada procediendo el oficial de justicia a entregar al propietario el campo en cuestión el 11 de abril de 1956 (fs, 67).

El 12 de diciembre de 1955, es decir un día antes de haber peticionado la paralización del lanzamiento a que he hecho referencia en el punto 79, Iturbe se presentó ante la Cámara Paritaria de Trenque Lauquen deduciendo esta demanda —que dió origen a — las presentes actuaciones (exp. 4173)—, en la que en síntesis pretendía que se declarara la caducidad del convenio homologado euya ejecución se estaba tramitando ante la justicia provincial, por haber sido dejado sin efecto por acuerdo posterior de partes. Sostenía también tener celebrado un nuevo contrato de mediería con los actores y pedía que se ordenara su formalización por no haberse hecho por escrito, El fallo de primera instancia, que rechazó la demanda, fué anulado en la alzada declarando el a quo que el actor —hoy su sucesión— reviste el carácter de aparcero y que corresponde restituirle la tenencia del campo. Contra este pronunciamiento se interpone el reeurso extraordinario, que ha sido concedido, en el que se alega arbitrariedad; y desde ya adelanto opinión favorable en

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-96

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