JUANA ZAYAT ve MICHANL y. MARIA CREZ POLANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sevtencias arbitrarias. Principios generales, Para que proceda la tacha de arbitrariedad, ror omisión de pronunciamiento, es requisito que aquélla se refiera a enestiones oportinamente propuzs.as por las partes y conducentes para la decisión del juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federnles.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La sentencia por la enal se declaró que el punto atinente al abuso de derecho quedó excluído de los términos de la litiscont stación, sin que se haya impugE de ese aspecto del pleito, es insuscep ible de 12 tacha de arbitrariedad por euisión de pronancianiento, tanto más si la doctrina en que el fallo s> funda es stficiente para la decisión del pleito, en los distintos aspectos propuestos por el recurrente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1961.
Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Michani, Juana Zayat de c/ Polanco, María Cruz", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la jurisprudencia de esta Corte acerca de la tacha de arbitrariedad por omisión de pronunciamiento, se refiere a aquellas cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio —Fallos: 238:509 y sus citas; 247:
111, sus citas y otros—.
Que dichos requisitos no aparecen cumplidos en el caso. La sentencia apelada, en efecto, declaró que el punto referente al abuso de derecho quedó excluído de los términos de la litiscontestación (fs. 4), sin que la queja contenga impugnación alguna sobre ese aspecto del fallo. Y el memorial respectivo omite demostrar la pertinencia de esa cuestión en orden a la decisión de la :
causa.
Que, por lo demás, la doctrina en que se apoya la sentencia es suficiente para la decisión del pleito en los distintos aspectos propuestos por el apelante, y no media, en esas condiciones, omisión susceptible de destituirla de fundamento.
Que, por último, fundado como está el pronunciamiento del caso en razones de hecho y de derecho común, las garantías cons
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:93
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