9" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido.
Por ello, se desestima la queja.
BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AristónrLo D. Aríoz DE Lamanrin — Luis Manía Borrr Bocceno — Ricarvo CoLoMBues, ABDALA BESIN v. JULIO DE LOS RIOS —ste sión JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, La intervención de la Corie requiere, con arrezio a lo dispresto en el art. 24, ine, 7, parte final, del deercto-lay 1255/55, que se yan azotido las posi bilidades de obtener que un tribunal conozen del enso y lo decida, es decir, una efectiva privación de justicia, "Tales requisitos no se cumplen respecto de la decisión del Superior Tribunal de Jujuy al resolver que no comporta conticida neestiva de competenein Ti declaración de inconstitucionalidad dispuesta por el juez en lo civil de sn provincia, referente a un decre.o ampliatorio de sa competencia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1961.
Autos y vistos; considerando :
Que la intervención de esta Corte en los juicios, a mérito de lo dispuesto en el art. 24, inc, 7, parte final, del decreto-ley 1285/58, requiere una efectiva privación de justicia, es decir, que se hayan agotado las posibilidades de obtener la intervención de un tribunal que conozca del caso y lo decida.
Que según resulta de lo expuesto en el escrito precedente, el Tribunal Superior de Jujuy declaró que lo resuelto por el juez en lo civil de la provincia, al considerar inconsti'ucional —en el orden local— un decreto que le daba competencia en materia de resoluciones dictadas por la Cámara de Alquileres, no comporta la contienda negativa que dicho Tribunal debe resolver, en los términos del art. 28 del Código de Procedimientos provincial. De lo expuesto por la recurrente no surge que, luego de haber quedado firme de tal manera lo decidido por el juez civil, la parte haya acudido nuevamente a la justicia de paz ni que ésta hubiese insistido en su primera declaración de incompetencia; además, cabe la
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:94
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