la índole de las cuestiones planteadas y la razón plausible para litigar que pudiera haber asistido a los actores, Ello sin perjuicio de la exención que a favor de estos últimos consagra el ar:. 81 del C. P. Laboral..
La concordancia de las situaciones resueltas en dicho fallo y el presente, obliga a igual solución para este enso.
De conformidad con lo expuesto, impónese a la demandada la reposición del 50 del sellado.
En razón de todo lo manifestado, fallo: Rechazando la demanda interpuesta £n autos por los señores Lucio Giménez y Liberato Arrioln contra la firma Elio Filomena S. R. L. Cosirs en el orden enusado y Ins comunes por mitades sin perjuicio de la exención que beneficia a la parte actora. Impóncae a la demandada la reposición del 50 del sellado. Téngase presente el planteamiento del caso federal formulado a fs. 155 vía. — Edgardo A, Chabrillón.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a 20 de setiembre de 1960, reunidos en su Salón de Acuerdos los Señores miembros del Exemo, Tribunal del Trabajo a saber: Presidente Doctor Alberto E. Brollo, Voeales Doctores Samuel Herzovich y Miguel A. Cordini, para eonocer del reeurso interpuesto en los autos: "Giménez, Lucio y otro e/ Elio Filomena S. R. L.
5/ cobro de pesos, indemn, art. 157 C. de C. y salario familiar", respecto de la sentencia de fs. 165/1068, se practicó el sort: de ley, resultando que la votación tendría lugar en el orden siguiente: Doctores Cordini, Herzovich, Brollo.
Estudiados los antos el Exemo. Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:
19)...
2)...
39) ¿Es justa la sentencia al no hacer lugar a las ind °mnizaciones por falta de preaviso y antigiedad? 4)...
59)...
A la primera enesiión...
A la segunda cuestión...
A la tercera cuestión el Doctor Cordini, dijo:
1) El caso: Expresan los actores que el Sindicato "Obreros de la Fruta" declaró la huelga el 7 de agosio de 1958 a raíz de haber dictado la Comisión Nacional de Trabajo Rural la resolución 74/58, por cuyo motivo no concurrieron a trabajar. Agregan que como el día 12 de setiembre la Comisión revió su deeisión, el 14 el sindiento levantó la huelga, presentándose ellos a sus tareas el día 15, oportunidad en que la demandada les negó trabajo. Inimaron entonees su reincorporación inmediata recibiendo como respuesta un telegrama por el cual el patrono rechazaba el requerimiento fundándose en que la participación en la huelga habían importado la rescisión del contrato por enlpa de los obreros. La situación así planteada la considera como de despido indirecto y en su conseeuencia solicitan las indemnizaciones pertinentes (fs, 7/8 y telegrama de fs.
79/81).
La demandada niega el derecho de los aciores aduciendo que por las particularidades del contrato que ligaba a las partes, las relaciones entre éstas se rigen en especial por la ley 13.020 y resoluciones de la C.N.T.R. motivo por el que la no concurrencia al trabajo en acatamiento de una huelga declarada por tiempo | indeterminado, importó el abandono voluntario del trabajo y la extinción umlatral y arbitraria del contrato.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:71
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