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Fallos: 250:654 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sobre la cesación de pagos. Además, concurre en el caso la circunstancia de que el interesado está radicado en el país desde un lapso superior al término legal de prescripción.


DICTAMEN DEL Proctraros Fisca FEDERAL
Señor Juez:

IL En enmplimiento de lo dispuesto por el art. 656 del Cádizo de Procedimientos en lo Criminal, venzo a contestar la vista conferida a fs. 59, de la defensa de Emilio Angelini, euya extradición solicitan las autoridades de la República itaJiana, If. _ Considero conveniente en primer lugar, efectuar una síntesis de las formalidades lenadas y de los hechos que motivan el pedido, a fin de valorarlos frerte a las disposiciones aplicables sobre la materia, El citado Angelini, nació, conforme se indica en la dornmentación agregada, el día 4 de marzo de 1909, en Sant" Egidio Alla Vibrat:, provincia de Teramo, Ttalia, y es reclamado por el Consejero Instruetor del Juzgado de Instrueción Seeción 1, del Tribunal de la ciudad de Roma, por defraudación al Estado italiano y quiebra fraudulenta.

A fs. 1/10, traducido al idioma nacional a fs. 14/27, obra copia de In orden de captura, relación de los hechos y el texto de las disposiciones legales aplicables, La primera ha sido dictada por el Consejero Instructor en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 252 del Código de Procedimientos en lo Penal. En la relación se exponen los heehos que justifican la eaptura, constitutivos de los delitos de defrandación y quiebra fraudulenta, reprimidos por los arts, 640, 61, 110, 216 y 223 del Codigo Penal. Obran también las traducciones de los certitiendos de identidad y toda la documentación se encuentra debidamente legalizada, HI. Elart. 646 de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal, expresa en su ine. 1, que la extradición procede en los casos que determinen los tratados existentes, y el art, 648 indien que habiendo tratados será pedida u otorgada en la forma y con los requisitos que aquéllos preseriban, Con Italin se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscripto el 16 de junio de 1586, ratificado por ley 3035 y canjeado en Roma el 14 de noviembre de 1900. Su art. 12 expresa : "La extradición se efectaará a pedido de los gobiernos, transmitido por vía diplomática y acompañados de los siguientes doenmentos: 19 La sentencia de condenación, notifieada según la forma preseripta por la legislación del país requirente, si se trata de un condenado, o el mandato de prisión, u otro equivalente, expedido por los Tribunales competentes, con la designación exacta y la fecha del delito que In motivaren, si se trata de un imputado: estos documentos se presentarán originales o en copia antenticada; 2? Todos los datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de la persona requerida; 3 Copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado, según la legislación del país requirente", Considero que formalmente se han cumplimentado los requisitos exigidos para hacer viable la extradición frente a las disposiciones contenidas en el Código de Proeedimientos en lo Criminal y el tratado de extradición suseripto con Italia, En efecto el "mandato de prisión, u otro mandato equivalente", a que se refiere el ine. 19 del art, 12, del Tratado, en el presente censo está contigurado por la orden de exptura debidamente traducida, encontrándose también glosadas las disposiciones penales aplicables. No es necesaria la exigencia del testimonio literal del auto que decreta tal diligencin, conforme lo establecido por el art. 651, primer párrafo del Código de Procedimientos en lo Criminal, por enanto no se incluye en el tratado análoga disposición y el art. GIS exige sólo Ins formas y requisitos que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-654

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