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Fallos: 250:145 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Fallos: 202:171 ) y por lo tanto, en principio, también lo sería en el juicio de amparo (Brrsos, El juicio de amparo, México, 1957, pág. 379).

Que por ello, Resuelvo: Rechazar el amparo interpuesto por la firma "Pinales S.R.L.".

— Armando Emilio Grau,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 25 de abril de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que la firma "Pinales S.R.L." se presentó ante el Juzgado a quo deduciendo recurso de amparo contra la decisión de la Dirección Nacional de Aduanas que dispuso su suspensión en el Registro de Importadores de la Aduana, con lo ent le impidió la descarga y el consiguiente despacho a plaza de mercaderías llegadas a bordo de las embareaciones "Waverius IV" y "Comercio II", Dice que tal medida fué motivada por no haber satisfecho los recargos eambiarios establecidos por el decreto 11,918/58, por un importe de mn. 798,262,76 que fuera documentada con pagarés, euyo cobro y ejecución fué detenida por una medida de no innovar decretada por el Sr. Juez Federal Dr, Duebarry, Que el Sr. Juez de Primera Instancia no hizo lugar al amparo pedido por cosciderar_ que: a) el mismo constituía una ampliación del coneedido por el Sr. Juez Dr. Dacharry o interpretación del efecto de su sentencia o incumplimiento de la orden de no innovar por él impartida, razón por la cual no podía interferir ni sustituir al Juez de la causa; h) ei necionante no había probado la llegada a puerto del cargamento en cuestión; y e) la sanción disciplinaria no es revisible en instancia judicial.

Que apelada esa resolución, vinieron los autos al Tribunal, disponiéndose, como medida para mejor proveer, recabar informe a la Dirección Nacional de Aduanas, la enal contesta a fs. 27 vta.

Que en dicho informe manifiesta la indicada Repartición ser exacto que suspendió a la firma recurrente en el Registro de Importadores en virtud de no haber abonado los recargos cambiarios establecidos por el decreto 11.918, que importan min, 798.262,76, Que planteada en estos términos la cuestión, lo primero que debe decidirse es si el Sr, Juez a quo pudo resolver el presente amparo o si, por el contrario, ello podía importar una inverencia en la actividad jurisdiccional de su colega el Dr. Dacharry, Que a este respecto enbe observar que la decisión del último de los Señores Jueces nombrados se limitó a ordenar no se innovara con relación al cobro y ejecución de los pagarés entregados por la recurrente en garantía del pago de los recargos cambiarios correspondientes a otras mereaderías ajenas a las que motivan estas actuaciones. Circunstancia ésta que el Tribunal ha podido comprobar en rozón de tener 5 la vista el expediente en el exal se dispuso la misma.

Que, en consecuencia, aquí se ventila una cuestión "iferente a la sometida a decisión de ese Juez, motivada por embarques también diferentes. Además, asuntos de esta naturaleza requieren una solución urgente, que no es dado demorar por enestiones procesales si ellas no tienen carácter fundamental, Que, por las mismas razones, no debe exagerarse el rigor en materia de elementos probatorios.

Que, de acuerdo con este principio, debe tenerse por suficientemente nereditados los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso con doeu

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:145 
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