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Fallos: 250:143 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143
S. R. L. PINALES

RECURSO DE AMPARO.
La facultad de pronunciarse sobre el concreto aleance de un amparo que aun no se encuentra firme, así como la de decidir si determinados actos administrativos lo desconocen o no, es propia de los jueces de la causa que aquél tramita.


RECURSO DE AMPARO.
Corresponde revocar la sentencia que hace lugar al amparo deducido contra el acto de la Aduana que suspendió al actor en el Registro de Impor:adores si, con anterioridad, aquél habín promovido otra demanda de amparo en la que el juez de primera instancia ordenó una medida de no innovar, que fué apelada por la Aduana. Pues una vez que el tribunal de alzada se pronunciara sobre el recurso pendiente, el actor tenía una vía procesal apta para que la justicia se pronunciara sobre si el acto impugnado desconocía o no el amparo otorgado anteriormente.


RECURSO DE AMPARO.
Es proecdente el amparo contra la decisión de la Dirección General de Aduanas que suspende en el Regisiro de Importadores a quien no cumplió con los recargos cambiarios —deereto 11.918/58—, no obstante mediar orden judicial de no innovar respecto de tales recargos, otorgada en vna demanda de amparo anterior. Tal determinación, de manifiesta ilegalidad, importa transeresión a una orden judicial, con menoscabo de la división de los poderes, e irroga importantes perjuicios al interesado, cuya reparación por otras vías no haría sino nerecerlos (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

FACULTADES PRIVATIVAS.
Las facultades privativas del Poder Administrador no significan facultades irrevisables por el Poder Judicial (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No media violación de la defensa si el apelante ha sido oído aceren de los extremos conducentes para la decisión de la enusa. Máxime euando se trata de una demanda de amparo en que, pese a su carácter sumario, no se ha impedido a nquél el cfectivo ejercicio del derecho de defensa (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se ha violado el derecho de defensa en juicio del Fisco Nacional en una acción de amparo, rechazada en primera instancia, si la Cámara, que revocó ¿ el fallo, dió previamente visa al Procurador Fiscal, sin limitaciones que N frustraran la posibilidad y eficacia de la defensa en juicio a su cargo | Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury). Re

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-143

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