tivo, pidiendo el embargo de un crédito de Arzac contra D. Bartolomé Castagnino, valor de 13.000 m/c.
En la citacion de remate, Arzac opuso la excepcion de prescripcion.
El ejecutante contestó que entre el in del pleito y la peticion de regulacion y su aprobacion no habian pasado dos años, y que ahora no se trataba del crédito de honorarios, que el deudor Arzac intentuba solventar con la prescripcion, sinó de la accion ejecutiva deducida cuando el crédito no estaba prescripto, cuya accion no habia sido declarada prescripta, Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Junio 8 de 1883.
Vistos: estos autos para resolver sobre la excepcion de prescripcion opuesta por D. Luis M. Arzac en la ejecucion que le sigue la sucesion del Dr. D. Pablo Tarnassi, por cobro de honorarios, Y considerando:
1 Que el ejecutado se ha limitado á oponer la referida excepcion sin apoyarla en ningun fundamento, ni indicar siquiera los motivos por los cuales la crée procedente en el caso sub judice.
2" Que tratándose de la obligacion de pagar honorarios en un pleito terminado, la prescripcion liberatoria solo se opera por el transcurso de 2 años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, título 2, libro 4", seccion 3", C. C., los cuales deben contarse desde que se notifica á las partes la providencia que manda cumplir la sentencia definitiva.
3" Que de autos consta que el Dr. Tarnassi «e presentó pidiendo la regulacion de sus honorarios diez dias despues de la fecha dela referida providencia, habiéndose interrampido el curso de TI 33
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:477
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