« como la que contiene el párrafo 1°, seccion 1°, artículo 4", « de la de los Estados del Norte, prohibiendo espresamente á « los Estados dictar leyes retroactivas er post facto, ni leyes « que alteren las obligaciones nacidas de los contratos, de ma€ nera que la observancia de esas reglas de legislacion univer« sal, ha quedado confiada á la directa sensatez de las Legisla= < turas Provinciales, si en las respectivas Constituciones de « Provincia no les han sido impuestas como una limitacion de < su poder... 8" Que aún cuando está en la esencia del órden « constitucional, que los Tribunales tengan no solo la fucul« tad sinó la obligacion de anteponer en sus resoluciones, los < preceptos de la Constitucion Nacional en todo caso, y los de « las respectivas Constituciones de Provincia, en los que cor« respondan ú los preceptos de Jas leyes ordinarias; porque € siendo la Constitucion la Tey Suprema de la cual deriva sus € facultades el Poder Legislativo como los demas Poderes, y á « la enal están todos subordinados en su uecion, no puede repu« tarse válido y subsistente ningun acto que le sea contrario; « no sucede lo mismo cuando los actos legislativos son opues«€ tos, no ú la Coustitucion sinó ú las reglas de la Legislacion « comun, porque silos Tribunales pudieran juzgar del mérito « intrinseco le las leyes y de su justicia en abstracto, saliendo « de sus atribuciones que son jus dicere non ¡us condare, juzgar «€ segun las leyes y no juzgar de las leyes, quedarian sobre« puestas al Poder Legislativo, cuyas resoluciones pudieran día< riamente invalidar á pretesto de que no eran ellas conforme + á la justicia, viniendo á tener al fin contra las disposiciones < espresas de la Constitucion que consagra la recíproca inde« pendencia de los Poderes, la parte mas importante en la san< cion de las leyes que necesitarian obtener en tal caso, la final < aprobacion de los Jueces para adquirir su fuerza obligatoria...
< 10" Que aún cuando la emision estuviera rigorosamente ajus< tada á los términos de la concesion, no seria exacto decir que
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:352
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