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Fallos: 249:756 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DIPLOMATICOS (').
1. El decreto 360/55, por el eual se declaró en comisión al personal del Servicio Exterior de la Nación, participaba de idéntica naturaleza y obedeció a los mismos propósitos que otros actos semejanies del gobierno surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955, tendientes a la remoción de los integrantes de los distintos órganos y poderes del Estado, De ello resulta la incompatibilidad de dieho deereio con las disposiciones de la ley 12.951, pues la declaración en comisión y los fundamentos que la precedieron no solamente signifienban la exclusión del sistema de designaciones previsto para los cargos del servicio sino, y especial mente, del rézimen de remociones y derechos, entre los que se encuentra la indemnización prevista por el art. 31 de la ley orgánica mencionada: p. 238.

2. Los actos cumplidos bajo la vigencia del decreto 360/55, atinente a la declaración en comisión del personal que integra el Servicio Exterior de la Nación, deben prevalecer sobre cualquier precepto en contrario de la ley 12.951, en razón de su posterioridad en el tiempo y de su jerarquía normativa, conforme a la doctrina sobre validez de los actos del Gobierno Provisional surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955 y a lo resuelto por el Congreso sobre el punto:

p- 238.

3. No corresponde el pago de la indemnización pretendida, y prevista en el art.

31 de la ley 12.951, aun cuando la eesaniía haya sido dispuesta sin enusa probada de indignidad del agente, si el fundamento de la remoción fué el deereto 360/55 del Gobierno defacto surgido de la Revolución del 16 de setiembre de 1955, sobre declaración en comisión al personal del Servicio Exterior de la Nación, decreto no impugnado en los autos: p. 238.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Ver: Impuesto a los réditos, 5, 6; Recurso extraordinario, 35, 243.


DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.
Ver: Recurso de amparo, 3, 19; Recurso extraordinario, 96, 130, 251,
DIRECCION NACIONAL DE VIGILANCIA DE PRECIOS Y ABAS.-
ECIMIENTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17.


DIVISION DE LOS PODERES,
Ver: Banco Hipoecario Nacional, 7; Constitución Nacional, 18, 24, 38; Jueces, 4; Recurso de amparo, 9, 25; Tribunales administrativos, 1.

DIVORCIO.
Ver: Embargo, 1, 2; Jubilación de empleados ferroviarios, 3; Recurso extraordinario, 71, 213, 224.

DOBLE IMPOSICION.
Ver: Recurso extraordinario, 80, 82,

DOBLE INSTANCIA.
Ver: Constitución Nacional, 18, 21; Recurso extraordinario, 109, 215,

DOCENCIA.
Ver: Jubilación de empleados nacionales, 2.

1) Ver también: Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1; Jurisdicción y competencia, 9, 36, 37; Recurso de amparo, 17; Recurso extraordinario, 232,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-756

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