EMPLEADOS BANCARIOS.
Ver: Constitución Nacional, 39; Recurso extraordinario, 13, 195, 210, 212,
EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CA-
PITALIZACION Y AHORRO.
Ver: Recurso extraordinario, 158, 215.
EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES,
Ver: Devolución de aportes, 1.
EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 1.
EMPLEADOS JUDICIALES.
Ver: Superiniendencia, 2,
EMPLEADOS MUNICIPALES,
Ver: Jubilación de emplendos nacionales, 2, 3.
EMPLEADOS NACIONALES.
Ver: Daños y perjuicios, 2; Jubilación de empleados nacionales, 2, 3; Jurisdieción y competencia, 23, 24; Recurso extraordinario, 13, 39, 210.
EMPLEADOS PUBLICOS (')
Principios generales.
1. Los derechos y obligaciones de la relación de empleo público quedan fijados por el acto senerador de ella, independientemente de la intención, no formalizada, tenida en mira por las partes vineuladas, por lo que no enbe admitir que el cumplimiento de una función que específicamente tiene asignada una retribución presupuestaria, origine una compensación suplementaria, al margen de ella: p. 140.
Incompatibilidades.
2. La aplicación para el futuro de un régimen legal de incompatibilidades a agentes públicos que gocen de jubilación, no importa menoscabo a la garantía constitucional de la propiedad, habida enenta de las facultades del Estado para establecer una adecuada normación legal o reglamentaria del empleo público:
p: 37.
Remuneración.
3. El trabajo del funcionario o empleado público, por vía de principio, no puede dar Jugar 2 otro erédito que el correspondiente al emolumento autorizado por la ley de presupuesto: p. 140, 4. El encargado, por autorización legislativa, de realizar la obra "El Poder Legislativo de 'a Nación Argentina", no tiene derecho a percibir honorarios desde la fecha en que fué nombrado para ocupar el eargo de Jefe de la División Archivo, Publicaciones y Museo, ereado por la ley 12.624, con la obligación de continuar 0) Ver también: Propiedad intelectual, 1. 2.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:758
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