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Fallos: 249:751 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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CONTROL DE CAMBIOS.
Ver: Recurso de amparo, 5.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Recurso de amparo, 21; Reeurso extraordinario, 50.

CONYUGE.
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 2; Recurso extraordinario, 154,

CORTE SUPREMA (').
1. Las autoridades de una provincia no pueden trabar o turbar en forma alguna la aeción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación y el deber de nentaiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es Suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas: p. 17.

COSA JUZGADA (:).
1. En materia de previsión social, el régimen de la cosn juzgada, respecto de sentencias desfavorables al beneficiario, no debe ser estricto. Lo que importa es el reconorimiento exacto de los derechos acordados por las leyes que la rigen: p. 156.

2. No existe el alegado agravio a la cosa juzgada administrativa, fundado en que se habría desconocido una resolución general del Instituto Nacional de Previsión Social si, en el caso concreto del reeurrente, nada se había resuelto, con anterioridad, sobre el -punto, por aquel organismo: p. 357.

COSTAS (:).
Naturaleza del juicio.

Expropiación.

1. El pago de las costas correspondientes a la alzada no se halla regido por el art. 28 de la ley 13.264, sino que depende del resultado de los recursos: p. 32.

2. A los efectos de la imposición de las costas de primera instancia en un juicio de expropiación, no enbe considerar incluído en la indenmización pedida por el demandado el monto del impuesto a las ganancias eventuales, si aquél se limitó a manifestar que la indemnización no estaba sujeta al impuesto y, para el enso de no considerarse así, que se condenara a su pago al expropiador, conforme a la liquidación a practicarse en la ejecución de sentencia: p. 431.

3. El pago de las costas correspondientes a la alzada no se halla regido por el art. 28 de la ley 13.264, sino conforme al resultado de la apelación: p. 651. .

Resultado del litigio.

4. En razón de la complejidad de las cuestiones debatidas en un juicio de reivindicación, proveniente, entre otros factores, de la imprecisión de los títulos antiguos de propiedad, las costas deben soportarse por su orden en todas las instancias: p. 383.

1), Ver también: Juriudieción y competencia, 3, 6, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 95, 37, 38, 20:,40.41: Justicia nacional en lo penal económico: 1: Medidas disciplinarias, 1; Medidas para e ere Ai patronato Nacional: Di Mecurso, de amparo. 6. 7. 12, 20: Recurso, de queja. 3:

Recurso extraordinario, 190, 208, 232, 233, 274, 207, 299: Recurso ordinario de apelación, 6, 10:

Recurso de reposición, 1; Recurso de revisión, 1; Recusación, 1,2; Superi a, 2.

00, 045 pa Ver 'ambién: Constitución Nacional, 11, 29; Recurso extraordinario, 26, 73, 87, 88, A9, 3) "Ver también: Embargo, 1; Recurso extraordinario, 38, 95, 96, 97, 100, 101, 190,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-751

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