$1. Tieve rundamento constitucional el derecho del propietario de un inmueble para reclamar de su inquilino la diferencia entre el alquiler pagado y las erogaciones que debe soportar para el mantenimiento de la cosa: p. 413, Derecho de trabajar.
32. La fijación de sueldos mínimos para los trabajadores de las distintas empresas en que puede coneretarse la libertad de comerciar y ejereer industria lícita, importa una razonable restrieción de la garantín constitucional de contratar libremente: p. 252.
33. El derecho de trabajar y ejereer toda industria lícita no sufre menosenho, en enanto tal, por virtud de la incompatibilidad que establece el art. 26 de la ley 14-170, que veda la pereepción simuliánen del haber jubilatorio y la prestación de una actividad por cuenta ajena. La norma aludida sólo abre una opción que queda al arbitrio del jubilado resolver: p. 596, Igualdad.
34 La carantía constitucional de la igualdad no se vulnera por la existencia de regímenes diferentes en materia de previsión social: p. 373, 35. El art. 26 de la ley 14.370, que comprende a todas las jubilaciones nacionales, provinciales y municipales, sin distinción, no importó coloenr en situación de privilegio al trabajador independiente, dentro del sistema previsional vigente, por cuanto entonces no estaba contemplado por la legislación de este enrácter:
p. 596, 36. Las diseriminzciones fundadas en las distintas actividades contempladas, en tanto el régimen fijado para cada una de ellas sen uniforme, no son arbitrarias:
p. 596, 37. La garantía de la igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideren diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona 6 erupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo:
p. 596, Ccnstitucionalidad e inconstitucionalidad.
Leyes nacionales.
Comunes, 38. Los arts. 32 y 40 de la ley 13.581 (t.o. de la ley 14.356) y 42 n 44 del decreto 4022/54 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto atribuyen competencia a las Cámaras de Alquileres para dictar, como organismos administrativos, resoluciones finales en materia de cesión de loenciones, sin instancia judicial posterior, violan el principio de la división de los poderes y los arts, 18 y 23 de la Constitución Nacionat: p. 228.
39. Los arts. 4? de la ley 12,637 y 25 del deereto 20.268/46, no violan las garantías del art. 14 de la Constitución Nacional: p. 252.
Administrativas, 40. Corresponde declarar que el art. 25 del decreto-ley 14.959/46 aparece sancionado en ejercicio razonable de los poderes que surgen de los arts. 67, ines, 5 16 y 25, 104 y 108 de la Constitución Nacional, si en la enusa está acreditado que el impuesto territorial cobrado por la Provincia de Córdoba, correspondiente a los años 1949 y 1950, obstaculiza al Banco de la Nación (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Botfi Boggero): p. 292, :
41. Establecido que el inmueble fué adquirido por el Banco de la Nación para tines de colonización y que el impuesto territorial cobrado por la Provincia de Córdoba obstaculiza o entorpece las activivdades de aquella institución, corres
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:748
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