DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 los intereses desde el día del pago ilegalmente exigido, costas y gastos. En razón de todas las euestiones constitucionales formuladas en la demanda, deja desde ya planteado el easo federal a los efectos del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, del 14 de setiembre de 1863, Apersonada la demandada, contesta el traslado corrido a su nombre el procurador Manuel Rodrigo, quien opone en contra del progreso de la demanda la excepción de falta de acción basada en lo dispuesto por los arts. 23, 24 y 25 de la ley orgánica de la Municipalidad y 19 de la Constitución de 1949, esto es que y la contraria debió previamente agotar los recursos administrativos, cosa que no hizo, para intentar directamente la aeción contenciosoadministrativa, en forma extemporánea razón por la cual pide se haga lugar a la excepción planteada, con expresa imposición de costas. Para el caso de no prosperar la excepción deducida, contesta la demanda negando todos y cada uno de los hechos y derechos invoeados que no sean motivo de formal reconocimiento, aio a tel fuiste pt cop que el gravamen impugnado no a lo municipa ni a uso de obras municipales, que no tengan ya su retribución especial, conforme a otras disposiciones de la ley impositiva, por cuanto lo cobrado se refiere a un servicio que presta la Comuna en el local en que la Compañía Swift tiene establecida su sueursal en esta ciudad, consistente en la inspección y desinfección del mismo a fin de que esté en condiciones higiénicas que redunden en beneficio de las mereaderías que allí se acopian y del público coneurrente que allí hace sus transaeciones eomereiales. Que ese servicio ha sido empadronado bajo el rubro de "inspeenaa Mtro 7 emtrier del cameo y de le indir" y que me tiene, conereta mi específicamente otra retribución que la fijada por art. 80 de la ley 2548. Que dicho servicio no tiene ninguna relación con los señalados por la actora, pues no sólo responden a naturaleza y finalidad distinta, sino que figuran en la ley impositiva empadronados bajo rubros diferentes, lo que pone en Coapa, Bei aa dee Mieicuiale, lembo que niega haber obrado ala pañía Swift suma alguna por conceptos que se expresan en las disposieiones citadas por la contraria y a la vez que destaca que la prestación del servicio, no está en tela de juicio. ellera Sostiene que tampoco es exacto que el gravamen impugnado se a e e ti A item iia de les tonto Japies puto que el mismo corresponde al servicio de "seguridad, higiene y contralor comercio y de la industria", individualizada en la ley impositiva 2548 en el art. 80 in fine. La y TE —— ed Ao Citado, primera parte, corresponde aplicar lo dispuesto en su texto, o sea mensual sobre la patente clasificada por la Direeción General de Rentas. Después de citar el art. 118 de la Constitución de 1949 y disposiciones de la ley orgánica de la Municipalidad 1" 9305, aduce que no se trata de un tributo comunal impreciso e incierto. sino la retribución de una contraprestación elara, conereta y precisamente deter: .inada.
Contestando al planteo de inconstitucional prechepe no proporcional el servicio con su retribución, sostiene que la relación bus carse fundamentalmente entre el importe del servicio y su efectivo aprovechamiento económico, y así no puede disentirse que los servicios de higiene y desinfección efectivamente prestados por la Municipalidad de Tueumán, amparan la totalidad de la mereadería que la actora vende en el radio municipal, fuera de 6l y dentro de la provincia y aún en las demás provincias del Norte, euyo volumen asciende a varios millones de pesos y que es en esa utilidad que el minmo reporta a la accionante en donde reside la proporcionalidad, ya que no puede exigirse una matemática correlación entre el servicio prestado y su precio. Continúa refutando
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:103
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