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Fallos: 249:101 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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SENTENCIA DE La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
San Miguel de Tuenmán, 10 de noviembre de 1959.

Autos y vistos: La presente acción seguida por In Compañía Swift de La Plata S. A. contra la Municipalidad de San Miguel de Tueumán, por repetición de pago y de lo que Resulta:

Que a fs. 22 se presenta el proeurador Mareo M. Muñoz, acreditando ser apoderado general para juicios de la Compañía Swift de La Plata S. A., domieiliada en la Capital Federal y con sucursal establecida en esta ciudad, calle Córdoba 758 y dies: Que cumpliendo expresas instrueciones de su mandante, viene a entablar formal demanda ordinaria contra la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de Tueumán, por repetición del monto impositivo de m$n, 21.962, abonado bajo protesta, con más sus intereses desde el día del pago, costas y gastos.

Funda la demanda en las siguientes consideraciones de heeho y de derecho:

Que la compañía de referencia se dedica a la explotación de produetos frigoríficos y a todo lo que se relaciona con este ramo, y ha establecido en esta ciudad una sueursal que empezó a funcionar a prineipios de 1930, Que desde entonces, la sociedad ha procedido en toda oportunidad con la más estricta correeción, cumpliendo todas las disposiciones legales en vigencia y que ese celo en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al erario público, la autoriza para reclamar contra la exigencia de un impuesto evidentemente ilegal o inconstitucional. _Se refiere al linmado de "inspeeción de seguridad, higiene y contralor del comercio y la industria", gravamen que califica de "original", y que se encuentra contenido en los textos de los arts. 78, 79 y 80 de la ley provincial 2548, sobre régimen impositivo de la Municipalidad de la Capital, que se transeriben: "Art.

78. Toda actividad comercial, industrial, ete., queda sometida al cumplimiento de las disposiciones municipales que las reglamenten en función fiscal, administrativa y policial, de seguridad, higiene y moral pública, a objeto de prevenir, asegurar y promover el hienestar general del vecindario, Art. 79, Para financiar la organización, dirección, contralor, fiscalización y coordinación permanente de servicios técnicos en construeción, explotación y mantenimiento de obras y demás prestaciones públicas que demanden los fines edilicios de asisteneia social, se deelaran sujetos a obligaciones fiscales, administrativas, y de policía municipal a los administrados que exploten la riqueza urbana mediante negocios privados de utilidad económica. Art. 80, Por el uso y gote diferencial de los servicios, obras y demás prestaciones de interés social, que proporciona el progreso regular continuo dela ciudad y su correlativo aprovechamiento luerativo de los administrados, los negocios especifiendos a continuación pagarán anualmente y por semestre adelantado una retribución de acuerdo a las categorías que se establecen...". Que dieho régimen, después de establecer tres categorías de negocios sujetos a la imposición, en cuya enumeración, a diferencia del de años anteriores, no menciona ya a los depósitos frigoríficos, preseribe en el último párrafo del art. 80 citado: "Los negocios, industrias, ete., no detallados expresamente en las categorías que anteceden, abonarán por retribución de esos servicios cl cuatro por ciento mensual sobre las patentes elasificados por la Dirección General de Rentas de la Provincia, paga- _ dero también por semestre adelantado". Que la Compañía de referencia abonó en el año 1953 la suma de m$n. 45.753 en concepto de impuesto de patente, que hoy se denomina impuesto a las actividades luerativas. Ahora hien, aplicando la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-101

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