SOCIEDAD ANONIMA. | Ver: Constitución Nacional, 25; Reeurso extraordinario, 278.
SOCIEDADES MIXTAS.
Ver: Recurso extraordinario, 303.
SUBLOCACION.
Ver: Recurso extraordinario, 94, 93. :
SUCESION. .
Ver: Jubilación y pensión, 1; Jurisdicción y competencia, 21, 22, 48, 49, 50; Pensión, 1; Recurso extraordinario, 276.
SUELDO.
Ver: Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
Ver: Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1.
SUMARIO CRIMINAL,
Ver: Constitución Nacional, 15, 45; Daños y perjuicios, 3; Recurso extraordinario, 15, 283, Sobreseimiento definitivo, 1.
SUMINISTROS.
Ver: Daños y perjuicios, 2, 4, 5, 7.
SUPERINTENDENCIA (:).
1. Importa interpretación razonable del art. 2, ine. b), de la Acordada del 3 de marzo de 1958 —que, por lo demás, no contempla expresamente ¡os casos de interinato— el nombramiento de una persona ajena a la dotación de los tribunales del asiento para proveer un cargo interino, de mayor rango que otros en el escalafón, efectuado por la eámara teniendo en cuenta la propuesta y los inconvenientes que, dado el breve plazo de la licencia (tres meses) irrogaría "toda una promoción en los cargos inferiores": p. 57.
2 La autorización solicitada a la Corte por una Cámara Federal, para desvirtuar ante el Senado de la Nación los fundamentos de un proyecto de ley que entiende la afectan, no constituye gestión ante los poderes públicos en materia de superintendencia que, con arreglo al art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional, deba realizarse por intermedio de la Corte: p. 177.
3. La autorización solicitada a la Corte por un juez federal para desvirtuar Aute el enado de Ta Tacln les feniamentos 2e vn rrevorio de 1e7 que Sd:
afectan, no constituye gestión ante públicos en materia de superE A E ies aa Tenioo Sian.
debe realizarse por intermedio de la Corte. A lo que esbe agregar que, en todo 1) Ver también: Corte Suprema, 10. - t
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:971
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