— mm SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CORDOBA caso, la solicitud presentada constituye un interrogatorio, manifiestamente improcedente, por estar referido a la opinión emitida por un legislador en el ejereicio de su mandato: p. 181.
4 La denuncia contra un juez nacional de primera instancia en lo civil por negligencia en el cumplimiento le sus funciones, debe ser sometida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la que corresponde el ejercicio de la nuperintendencia directa sobre los magistrados y funcionarios del fuero —art. 2, ine.
4", de la ley 7009, y art. 116 del Reglamento para la Justicia Nacional: p. 202.
5. Corresponde a in Corte Suprema, en ejercicio de las facultades de superintendencia que le son propias, preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias.
Procede, en consecuencia, avocar las actuaciones" promovidas por un Juez Nacional del Trabajo y deelarar improcedente el rechazo, por la Cámara, de la propuesta de nombramiento efectuada por aquél para cubrir una vacante, si tal rechazo no se ajusta a lo dispuesto en la Acordada del 3 de marzo de 1958 acerca del fundamento de la propuesta y designación de meritorios: p. 522.
6. Afectado el inmueble en cuestión por decreto del Poder Ejeentivo para el funcionamiento de dependencias del Poder Judicial que oeupan la mayor parte de sus plantas, las dificultades opuestas para el acceso y para la reparación de sus ascensores deben subsanarse proveyendo de llave a los titulares de los orgamismos instalados y disponiendo lo necesario para el adecuado funcionamiento de aquéllos, aun con el auxilio de la fuerza pública: p. 555.
LA Los peritos químicos a que se refiere el art. 60 del deereto-ley 1285/58, son integrantes del Cuerpo Médico Forense y, por ello, no corresponde excluirlos de la participación en la elección de autoridades prevista en el art. 138 del Reglamento para la Justicia Nacional: p. 587.
8. Es manifiestamente improcedente el planteamiento de la posible comisión del delito de desacato que el denunciante formula ante la Corte, por vía de superintendetia, fundamento en el art. 155 del Código de Procedimientos en lo Criminal: p. 607, a 9. En cuanto la solicitud formulada ante la Corte pueda importar imputación respecto de la actuación del Juez Federal de Córdoba, es a la Cámara de Apelaciones del distrito a la que, en ejercicio de «us funciones de superintendencia inmediata, corresponde entender en la denuncia: p. 607, 10. Corresponde observar las disposiciones del art. 12, ine. b), del reglamento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en euan$0, al establecer que para las promociones del personal del fuero debe computarse la antigiedad en enalquier cargo público o privado, contraría lo dispuesto por la Acordada de la Corte Suprema de fecha 3 de marzo de 1958 que, en su art. 2, ine. e), sólo autoriza a tener en cuenta, a los efectos indicados, la antigiledad de los agentes en la Justicia Nacional y en el cargo: p. 789.
11, De conformidad con lo dispuesto por el art. 9 del decreto-ley 1235/58, sobre incompatibilidad de la magistratura judicial con el desempeño de empleos picos + privados, enya excepción que prevé para la comisión de estudios o la docencia ser interpretada estrictamente, no procede acordar la autorización solicitada por un juez nacional para desempeñarse, "ad honorem" y por dos años, como delegado al Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en representación de los egresados: p. 790.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CORDOBA.
Ver: Recurso extraordinario, 25.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:972
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