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Fallos: 248:78 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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OSVALDO ARTURO HENSON y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde al juez federal de Rawson (Chubut) conocer de la infracción a los arts. 4' y 5" del decreto-ley 9924/57, que se habría cometido al llevar un automóvil al norte del paralelo 42 pasando por la aduana de Trelew, ecatdad en la cual habrían sido colocadas al rodado chapas de patente
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El delito que se investiga en estas actuaciones se habría cometido al llevar al norte del paralelo 42 un automóvil sin haberse pagado los derechos aduaneros y cumrtido con los requisitos vigentes en materia de cambio (arts. 4° y 5° del decreto-ley 9924/57). , En consecuencia, por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 242:48 , debe conocer de la causa el Sr. Juez Federal de Rawson (Chubut), máxime si se tiene en cuenta que el vehículo habría pasado por la Aduana de Trelew, (declaración de fs. 26 vta.) y que en dicha localidad le habrían sido colocadas las chapas de patente falsas (fs. 25).

En tal sentido corresponde dirimir, en mi opinión la presente contienda, aunque ella se haya trabado sin intervención del juez federal antes mencionado (Fallos: 236:650 y 239:280 , entre otros). Buenos Aires, 28 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de octubre de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Rawson, Chubut, es el competente para conocer de esta causa. Hágase saber en la forma de estilo a las Cámaras Federales de la Capital y de La Plata y remítanse los autos al Sr. Juez Naciona! en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital a fin de que, luego de disponer lo pertinente respecto de los procesados detenidos a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-78

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