saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
JuLIO OYHANARTE — Perro AverasTURY — Ricaro CoLomBres — EsTEBaN Imaz,
S. A. SEGUROS GENERALES v. JUAN RODRIGUEZ PEÑA
REMISION DE AUTOS.
La declaración de incompetencia en las causas civiles no autoriza, en príncipio, la remisión de los autos a otro juez para la continuación del trámite.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No existe contienda de competeneia efectivamente trabada ni privación de justicia que autorice la intervención de la Corte por la vía dispuesta en el art. 24, ine. 7", del deereto-ley 1285/58, si el juzgado en lo civil, comercial y minas de San Juan, al deelararse incompetente —en razón :] allanamiento prematuro del actor a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado, antes de haber probado fehacientemente éste su calidad de extranjero— resolvió remitir las actuaciones al juez federal de la misma provincia, que se negó también a conocer del caso. Ello, porque la declaración de incompetencia en causas civiles no autoriza, por lo común, la remisión de los autos al juez a quien se considera competente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: E Se pretende en autos la intervención de V. E. para que dirima el presunto conflicto planteado entre jueces, sobre la base de Ja incompetencia declarada tanto por la justicia ordinaria como por la justicia federal de la Provincia de San Juan, pero a mi juicio tal intervención no se justifica.
Lo que ocurre es que se ha llegado a la presente situación debido a que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San ' Juan, al declararse incompetente —en razón del allanamiento prematuro del actor a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado, antes de haber probado fehacientemente éste su calidad de extranjero— resolvió remitir las actuaciones al Juez Federal de la misma provincia, equivocando indudablemente el procedimiento. Ello así por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos de delitos de acción pública, en los que el juez que se considera incompetente debe remitir los autos al magistrado a cuya jurisdicción corresponda, dentro del
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:75
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