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Fallos: 248:77 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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En consecuencia, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y corree
A e A CNS
conocer de la causa si pueden derivarse responsabilidades de orden patrimonial para un Ferrocarril por las circunstancias de que la cerradura de la puerta del camarote en que viajaba la víctima del hurto, se encontraba deteriorada y no ofrecía seguridad alguna.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

El presente caso es análogo, en mi opinión, al planteado in re "Laurens Edmee Marie Louise s/ hurto en su perjuicio" (C.

1001, L. XIII), resuelto por V. S. con fecha 18 de agosto ppdo.

De conformidad con dicha sentencia y los fallos en cenpend dos, corresponde declarar competente para entender en esta causa al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 28 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que aunque la presente contienda de competencia se ha plantendo antes de que se investigara el hecho delictuoso denunciado en la causa, la circunstancia señalada a fs. 2 vta. de que la cerradura de la puerta del camarote en que viajaba la víctima del hurto se encontraba deteriorada y no ofrecía seguridad alguna, hace posible que puedan derivarse responsabilidades de orden patrimonial para el Ferrocarril Nacional. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1° de la ley 14.180, corresponde conocer del sumario a la justicia federal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Bensamín Virtecas Basaviraaso — AristóBULO D. Aríoz DE La MADRID — Puro Anenastuar — Ricanno Coromares — Estesar Imaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-77

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