Tales hechos configuran, por una parte, delitos de estafa y falsificación de documentos privados (arts. 172 y 292, respectivamente, del Cód. Penal) cometidos en perjuicio de Miguel Hakim; y, por otra, delitos de violación de secretos, cometidos por Ainb, y en los que también aparecen incursos prima facie los empleados de correo que le entregaron indebidamente las piezas certificadas dirigidas a terceros (arts. 153 y 154, respectivamente, del Código citado).
Para entender de los hechos denunciados en primer término es competente la justicia nacional en lo criminal y correccional; para conocer de los segundos la justicia federal, puesto que en ellos ha mediado corrupción y obstrueción del buen servicio de empleados de la Nación (arts. 3", ine. 3", de la ley 48).
La conexión de medio a fin que guardan estas últimas infraeciones con las cometidas en perjuicio de Hakim no es suficiente para dar por cumplida la hipótesis del art. 54 del Cód. Penal, debiendo ellas, pues, ser juzgadas separadamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Cód. de Proc. en lo Criminal sentencia de V. E. in re "Di Verniero, Juan Carlos y otros s/ exacciones ilegales y violación de los deberes de funcionarios públicos", de fecha 6 de julio de 1960 y los fallos allí citados).
En tal sentido se debe, a mi juicio, resolver la presente contienda, procediendo, además, declarar que el juez federal a quien compete entender en los hechos correspondientes es el de Mercedes (Pcia. de Buenos Aires), en cuya jurisdicción se encuentran los lugares en los cuales se habría llevado a cabo la entrega de la mayor parte de las piezas postales (art. 37 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal). Buenos Aires, 19 de julio de 1960. — Ramón Lascano. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1960.
Autos y vistos: ; Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de la presente causa, con excepción de lo referente a los delitos de violación de secretos, cuyo juzgamiento corresponde al Sr. Juez Federal de Mercedes Provincia de Buenos Aires. Remítanse los autos al Sr. Juez de Tnstrucción, quien dispondrá los desgloses o testimonios que sean pertinentes para enviarlos, con copia de esta resolución y del dictamen precedente, al Sr. Juez Federal de Mercedes, y hágase
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 248:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-74¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
