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Fallos: 248:746 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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establecida, es la correlativa equivalencia de los derechos nnejos a esas funciones, entre ellos los jubilatorios.

En consecuencia, debe confirmarse la sentencia que decide reajustar el beneficio jubilatorio de un ex-Secretario de la Corte conforme a lo que dispone la ley 12.591, modificada por los decretos-leyes 1049/58 y 5567/58,
DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor: , Don Rieardo Esieban Rey interpone recurso de apelación contra la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, corriente a fs. 91, que desestima la solicitud interpuesta por el nombrado, en el sentido de que se reajuste el beneficio jubilatorio de que es titular conforme a las disposiciones de los deeretos-leyes 1049/58 y 5567/58, por no estar comprendido en la ley 12.579, modificada por deereto-ley 20.699/56.

El caso presente es idénzico al planteado en expte. 165.039 —CPE—, de don Ramón Tulio Alejandro Méndez, en el que el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social resolvió, con fecha 18 del ete., que los secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación están excluídos del régimen previsional aludido, En homenaje a la brevedad, me remito a lo opinado por esta Asesoría en el expediente antes citado, a euvo efecto se agregn copia del dictamen allf producido (1).

1) Fste dietamen dice así:

Señor Asesor:

Don Ramón Tulio Alejandro Méndez interpone recurso de apelación contra la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado corriente a fs. 51, que desestima la solicitud interpuesta por el nombrado en el sentido de que se reajuste el beneficio jubilatorio de que es titular conforme n las disposiciones de los deeretos-leyes 1049/58 y 5567/58, por no estar comprendido en la ley 12.579, modifienda por deereto-ley 20.699/56, El deereto-ley 1049/58 fija el régimen jubilatorio para los agentes del servicio exterior. A su vez, el deereto-ley 5567/58 dispone que el seme de jubilaciones y pensiones establecido por el deereto-ley antes citado se aplicará también al pere Poder Judicial de la Nación comprendido en o disposiciones de la ley 12.579.

El ". 29 de la ley citada, reformada por la ley 14,019 y deeretos-leyes 7965/55 y 20.690/56, dispone que se considerarán comprendidos dentro de la magistratura los Ministros de la Corte Suprema, Procurador General de la Nación, Jueces de Cámara, Jueces de Primera Instancia, Procuradores y Fiscales de Cámara, Procuradores y Agentes Fiseales, Procurador y Subprocurador General del Trabajo, Asesores de Menores e Tneapaces y Defensores de Pobres, Incapaees y Ausentes.

El recurrente pretende que los Secretarios de la Corte Suprema de Justicia están incluídos en el régimen eriional antes aludido, y ello por apreció de lo dispuesto por dicho Tribunal en acordada de fecha 30 de marzo 1950, que estableció que la Corte Suprem: contará cón tres secretarías judiciales, cuyos titulares ora la jerarquía, ealidades inherentes y remuneración de los vocales de las Cámaras Nacionales de econ de la Capital Federal, y en virtud de lo establecido en el art. S8 del Reglamento para la Justicia Nacional (acordada del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 1950), que dispone: "La Corte Suprema contará con los secretarios que ella determine, quienes deberán reunir los requisitos para ser juez de las cámaras nacionales de apelaciones y tendrán su jerarquía,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-746

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