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Fallos: 247:82 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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2) El agravio relativo a la violación del derecho de defensa no se halla acompañado de la mención de las pruebas cuya producción hubieran permitido arribar a conclusiones diferentes de las admitidas en la sentencia. El agravio aparece así carente de fundamento, 3) La sola circunstancia de que las pretensiones del recurrente hayan sido consideradas en dos instancias a través de sendos pronunciamientos de los organismos paritarios, resulta más que suficiente para comprobar la inconsistencia de la afirmación de que el demandado haya sido juzgado por una entidad bancaria actuando ésta como una comisión especial de juzgamiento.

4) Por último, el fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarlo con las que no guardan relación inmediata ni directa las cuestiones que se articulan como de carácter federal.

Por lo expuesto, el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 101. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 15 de mayo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960.

Vistos los autos: " Banco de la Nación Argentina e/ Nicolao, Ignacio s/ excepción a la prórroga. Ley 13.246, art. 52, ine. €), art. 53, inc. e)".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 91/93, confirmatoria de la dictada por la Cámara Regiona) Paritaria de Bahía Blanen fs. 65/69), que hizo lugar a la demanda "por excepción a la prórroga legal" iniciada contra el Sr. Ignacio Nicolao, éste dedujo recurso extraordinario (fs. 97/99), el que ha sido concedido fs. 101).

2) Que la apelación se apoya en las siguientes razones: a) Al habérsele negado el derecho de preferencia para adquirir el inmueble sobre el que versa el litigio, que le correspondía por ser arrendatario y de conformidad con las normas vigentes (arts.

52, inc. d), de la ley 13.246, y 3" de la ley 14.451), se han violado claras disposiciones constitucionales, como el art. 31 de la Ley Fundamental, habida cuenta de que la denegatoria aparece fundada en la ley 12.636, la que se encontraba derogada cuando se la aplicó al apelante. b) La demanda ha podido prosperar en razón de que, previrmente, se privó al demandado del aludido derecho

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-82

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