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Fallos: 247:84 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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" FVALLOS DE LA CORTE SUPREMA JUANA IRIGOIN vr: CASTELLANTL v, S. A. COMPAÑIA SWIFT pr

LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos «e hecho, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, sobre la hase de consideraciones de hecho y prueba, declaró inexistentes las cirennstanezas_ que habrían podido justificar la invocación del decreto-ley 13.937/46, enya inteligencia no aparece, ai, vineulada con la decisión emitida ni con el fundamento de ella, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Siendo el art. 157, ine. S°, del Código de Comercio, una norma de derecho común, constituye una cuestión ajena a la instaneja extraordinaria la procedencia o improcedencia de la deducción —a efectnarse del monto eorrespondiente 2 la indemnización por fallecimiento del empleado — de las contrihuciones efectuadas conforme a ese precepto lezal por el patrón demandado, DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL :

Suprema Corte:

En estos autos ha quedado establecido que a la fecha del fallecimiento del esposo de la actora, el mismo no se encontraba en condiciones de ohtener jubilación ordinaria íntegra (v. informe de fs. 45 y veredieto de fs. 50) y, ello sentado, es evidente que no podría jugar en el sub indice la exención establecida en el segundo apartado del art. 81 del decreto 13.937/46, ni aun en el supuesto de que a dicha norma le fuera asignada la interpretación que le atribuye la demandada.

En tales condiciones, y sin perjuicio de señalar que la doctrina de Fallos: 240:174 resulta contraria a lo pretendido por aquélla, estimo que la invocación de la clánsula legal de referencia no sustenta en este caso el recurso extraordinario.

Por lo demás, pienso que una vez reconocido el derecho de la actora a la indemnización que reclama, tanto la determinación del monto de ese resarcimiento, como lo relativo a si a tales efectos resulta procedente la compensación que la accionada funda en lo dispuesto por el art. 157, ine. 8", de la ley 11.729, constituyen cuestiones de derecho común que no pueden ser decididas en la instancia de excepción. A lo que cabe agregar que las cuestiones de carácter constitucional que también articula el recurrente no guardan relación directa con aquellos puntos, ni han sido objeto de oportuno planteamiento.

Por lo tanto, soy de opinión que el remedio federal de fs. 58

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-84

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