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Fallos: 247:731 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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giosos, máxime cuando éstos —wxegún acontece en el sub lite— n0 son sino aspectos parciales de un sistema de justiprecio que, con motivo de actos expropiatorios semejantes al que aquí se juzga, ha sido objeto de reiterado debate ante los estrados de la justicia (véase, por ejemplo, Fallos: 237:38 , 427 y 620; 238:15 ; 241:177 ). Ha de entenderse, pues, que la genérica y precisa impugnación hecha contra aquel sistema implicó, también, disentimiento acerca de las diversas modalidades que le son propias, incluídas las que el apelante puntualiza en su memorial. Esta conclusión, por lo demás, encuentra apoyo en el texto del escrito de fs. 11/12, donde la expropiada : a) manifiesta —entre otras cosas— "absoluta disconformidad" con el valor atribuído por la actora a los bienes expropiados; b) requiere una "más justa Y legal estimación"; e) concreta sus pretensiones en la cantidad de mén. 1.454.013 sin que pueda inferirse que consiente dec +ción alguna.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 251 7252.

ArIstóruLO D. Aráoz DE LaManrID — Luis Manía Borrr Bocceno — — Jurio OYnaxarre — Penno AsERASTURY,
MASSOLO y DE MATTHAEIS y. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS,
Si de las constancias de autos surge el monto ingresado en concepto de impuesto por los trabajos de litografía cuya devolución se demandó y fué concedida por la sentencia, resulta improcedente el agravio de la Dirección General Impositiva contra aquélla basado en que no condiciona la restitución a una liquidación previa para determinar específicamente qué porcentaje del gravamen pagado corresponde a tales trabajos, con fundamento en que, , si bien éstos se hallan exentos del impuesto, el beneficio no alcanza a los envases de hojalata utilizados en esas tareas.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIONOADMINISTRATIVO.
Buenos Aires, 16 de abril de 1956, Y vistos: Los autos promovidos por Massolo € De Matthaeis c/ el Fisco Nacional por repetición de impuesto a las ventas, de los que Resulta: A fs. 9, se presenta la aetora quien expresa que en sus declaraciones juradas de los años 1948, 1949, 1950 y 1951 ingresó erróneamente el impuesto a las ventas por trabajos de litografía que realizó por encargo de terceros; gravawen que ascendió a la suma de mgn. 91.563,38,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-731

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