notificado del emplazamiento de ley (cédula de fs. 269). Buenos Aires, 14 de abril de 1959. — Ramón Lascano.
N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960, Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Pazos, Manuel Albino =/ expropiación", Y considerando:
1) Que el apoderado del Banco Hipotecario Nacional interpuso los recursos ordinario y extraordinario contra la sentencia de fs. 261/262, Dedujo el primero contra "todos los rubros" de dicho pronunciamiento (fs. 266, punto 1), y fundó el segundo en la circunstancia de que la regulación de honorarios efectuada a favor del representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones es violatoria del art. 14 de la ley 13.264, desde que dicha norma establece que las funciones de los representantes de las partes ante el referido organismo revisten el carácter de carga pública honoraria (fs. 266, punto II).
2) Que el tribunal a quo concedió el recurso ordinario y denegó el extraordinario (fs. 268 vta.) ; y, habida cuenta de que el primero es formalmente procedente, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 22 de la ley 13.264 y 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) en razón de la fecha en que quedó firme el auto que concedió el recurso (doctrina de esta Corte, causa "Barbieri e/ Canosa" sentencia de fecha 8 de abril pasado) corresponde también considerar, en este pronunciamiento, la cuestión federal aducida cómo fundamento del recurso extraordinario' denegado (Falios: 172:396 ; 237:817 ; 238:354 y otros).
3) Que, con respecto al valor del inmueble expropiado ya sus mejoras, el apelante no ha aportado ante esta Corte ningún antecedente susceptible de desvirtuar las fundadas conclusiones establecidas por el Tribunal de Tasaciones, y que han sido aceptadas por la sentencia en recurso, Por lo tanto, corresponde la confirmatoria del fallo en ese aspecto (Fallos: 236:392 ; 237:
297, 607 y 379; 238:407 y 548).
4) Que asimismo cabe rechazar el agravio vinculado con la aplicación del coeficiente de disponibilidad, bastando para ello, remitirse a los fundamentos expresados en Fallos: 244:373 y sus citas.
5 Que, finalmente, con respecto a la impugnación formulada contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia a favor del representante de la expropiada ante el Tribunal de
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:62
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