Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:373 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

tinta a la de autos, como lo puntualiza el Sr. Procurador General en su dictamen, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 139 en lo que ha sido materia de recurso.

Amro Orcaz — AnmistóBuLO D.

Anñíoz De Lamanri» — Luis MaRía Borrt Bocceno — Juro OYma

NARTE,

ADMINISTRACION GENERAL ȣ VIALIDAD NACIONAL v. MARGARITA
MANUELA COLLAZO DE FRANZESE —sucesión— Y OTROs EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Si la operación realizada por el Tribunal de Tasaciones para avaluar el inmueble ha requerido la subdivisión idenl de él en la hipótesis de un loteo —operación no impugnada por los demandados—, para establecer el ingreso neto no puede dejarse de deducir el interés de todos los valores que integran el ingreso bruto durante el término probable —un año en el enso— en que verosímilmente habría tenido que desarrollarse el proyecto en ha práctica.

En consecuencia, y admitido además por la sentencia apelada y por los demandados la deducción de ese interés con respecto a los otros valores que forman el ingreso bruto (gastos de mensura, apertura de calles, propaganda, ete.), corresponde declarar procedente el agravio del expropiador contra el fallo, en cuanto excluye de la dedueción a hacer del ingreso bruto el monto del interés del valor asignado a la tierra.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades. —° No corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad en los easos de expropiación de inmuebles ocupados por tereeros con derecho a ello.

DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL | Suprema Corte:

Dado el monto de los agravios cuya reparación se intenta, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 248 es procedente. :

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 258 y 260). Buenos Aires, 12 de junio de 1958. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos