a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nación ni los honorarios regulados en tal concepto alcanzan a la suma de mn. 50.000 que fijaba el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, vigente al deducirse la apelación.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civir Buenos Aires, 7 de abril de 1959.
Autos y vistos:
Atento a las solicitaciones formuladas a fs. 121 por el señor escribano inventariador y expresado en las vistas conferidas, resuelvo:
1) Dar por terminadas al 31 de diciembre de 1958 las tareas inherentes al inventario judicial, en mérito de lo resuelto a ts, 246 y 293 de los autos prineipales: y no habiendo sido observado, aprobado en trabajo enmplido que al efecto se acompaña.
2) Por análogo fundamento se aprueba la enenta que en concepto de gastos realizados y sumas adelantadas, para abonar al personal, erogó el señor escribano inventariador por la cantidad de m$n. 22.412,35.
1) Referente a quienes deben satisfacer las mismas como así las correspondientes a las asignaciones fijadas 2 los profesionales y empleados que colaboraron con el señor escribano inventariador, las que ascienden a m$n, 271.000 estimo que deben estar a cargo de las partes, en iguales porciones.
Fundo esta decisión en consideración a la naturaleza de las funciones encomendadas al inventariador —delegado del Juez, sujeto a sus instrueciones—, e importancia común de la labor cumplida, en cuya realización deben responder esos fondos, Esto desde un aspecto.
Desde otro, por estimar que la obligación asumida por las partes de comprtir las costas comunes, no hace suponer que al acordarlo hubieran tenido únicamente en mira las fojas que correspondieran reponer en autos, pues tal limitación repugnaría el espíritu transaccional que sobre el punto resulta del contenido del art. 16 del convenio de fs. 249/291, dados los elevados valores que se han debatido. Por ello, así lo deelaro.
4) En cuanto a la reserva formulada por el Sr. Procurador del Tesoro, respecto del personal profesional a sueldo —escrito de fs. 128, punto ??, "in fine"—, considero improcedente negarles el derecho a las retribuciones asignadas, en mérito de haber existido prestación efectiva de servicios, las que fueron eumplidas por los agentes al margen de sus actividades oficiales y en horarios compatibles con el desempeño de sus funciones, conforme expresa a fs. 132 el señor escribano, lo cual así también deelaro, 5) Téngase presente las reservas formuladas por el señor escribano inventariador en los puntos 2? y 39 del petitorio del escrito de fs. 132, — Jorge Roberto L. Soto. —°
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, 27 de agosto de 1959.
Y vistos; considerando :
Contra la resolución de fs. 133, interponen recurso de apelación actora y demandada. La primera, refiere sus agravios a la deelaración de comunes, que se haee, con relación a los gastos producidos por el inventario realizado. La accionada, por su parte, recurre del punto 4° de la resolución, rechaza la reserva por ella
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:64
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