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Fallos: 247:538 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Hay en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción.

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja.

Buenos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Cocimano, Victorio s/ su quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia en recurso de fs. 39 se ha dictado en oportunidad en que no figuraban agregados a los autos elementos de juicio conducentes para la decisión del artículo, en circunstancias que no cabe imputar exclusivamente al recurrente. En tales condiciones lo argiiído en el fallo en recurso no basta para sustentarlo v el recurso extraordinario ha debido concederse.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 45.

Y considerando en cuanto :1' fondo del asunto por no requerirse más sustanciación :

Que en las condiciones señaladas en los precedentes considerandos y con arreglo a lo resuelto en casos análogos, la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto.

Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 39.

Los autos deben volver al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1ra. parte, de la ley 48 y por la presente sentencia.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAvILBASO — Junio OYHANARTE — Penro ABRrasTURY — Ricanno COLOMBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-538

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