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Fallos: 247:534 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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tercer agravio sub examine sólo tiene apariencia de tal, al no constituir, en rigor, sino una reiteración del segundo, desechado ya por las circunstancias mencionadas en el considerando anterior, tanto más cuanto que el apelante no ha alegado la arbitrariedad del pronunciamiento contra el cual recurre.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 234.

AnistósuLO D. Aráoz De LaMADRID — Luis María Borrt Boccero — Junio OYHANARTE — PEDRO ABE

RASTURY.
RAMON OVIDIO LOPEZ y OTROS v. ESTABLECIMIENTO "SANTA JUANA" ve ROSSI y GIULIANI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia que, declarada rebelde la demandada, condena a ésta con arreglo a lo dispuesto en los arts. 42 y 54 de la ley 3480 de la Provincia de Santa Fe —que la recurrente no ha impugnado—, se funda en razones de hecho y en disposiciones legeles de earácter procesal local, suficientes para sustentarla e insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Está decidido en autos —ver sentencia de primera instancia de fs, 133 y fallo confirmatorio de fs. 7— que una vez declarada la rebeldía de la demandada y habiéndose seguido el trámite de lev, aqué'la perdió toda oportunidad procesal para ofrecer prueba en contra de la presunción que surge de su falta de responde.

En tales condiciones, me parece claro que dada la naturaleza de la materia del pronunciamiento apelado, sus conclusiones, con las que no guarda relación directa la garantía constitucional invocada, resultan insusceptibles de revisión por la vía de excepción.

En consecuencia, pienso que sería del caso declarar mal concedido a fs. 178 el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 6 de abril de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-534

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