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Fallos: 247:535 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1960 Vistos los autos: "López, Ramón Ovidio y otros c/ Establ.

«Santa Juana» de Rossi y Giuliani s/ despido, preaviso, ete.".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala de Apelaciones del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe (fs. 167/169), que desestimó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia dic.

tada por el Sr. Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Segunda Nominación (fs. 133), la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 173/174), invocando violación de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), que fundó en que se le habría cercenado el derecho de contestar la demanda, privado de audiencia y condenado sin prueba.

Que la demandada fué declarada rebelde por auto de fs. 111, confirmado a fs. 126, el cual quedó firme. Seguidamente (fs. 133), y sin ulterior sustanciación, se dictó sentencia condenatoria, confirmada a fs. 167/169, con arreglo a lo establecido en los arts. 42 y 54 de la ley 3480 de la Prov. de Santa Fe —que el recurrente ho ha impugnado—, según los cuales en juicios como el presente corresponde al demandado produc °r la prueba contraria al monto de lo reclamado (art. 42), sin perjuicio también de que, si fuere rebelde, se presumirán como ciertos los hechos alegados por el actor salvo prueba en contrario, que sólo puede recibirse en la audiencia convocada para contestar la demanda (arts. 50 y 54).

Que surge de lo expuesto que la decisión apelada se funda en razones de hecho y en disposiciones legales de carácter procesal local suficientes para sustentarla e insusceptib'es de revisión en la instancia extraordinaria, a lo que aun debe añadirse que si el rerurrente no ejerció efectivamente su defensa, ello fué debido a una actitud sólo a él imputable, por todo lo cual no hay relación diresta y necesaria entre lo resuelto Y la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 239:357 ).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 178.

BENJAMÍN ViLegas BasaviLBaso — AnistórULO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Bocorno — Juri1o OYHANARTE — PERO ABr
RASTURY — RICARDO COLOMBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-535

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