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Fallos: 247:536 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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RAMON ESTEBAN NUSEZ v. BANCO PROVINCIAL vr SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decide el pleito valorando cuestiones de prueba y derecho común, earácter que corresponde a la ley 12.637 (1),
OTTO EDUARDO BEMBERG y OTROs v. PROVINCIA ȣ BUENOS AIRES

RECURSO DE ACLARATORIA.
La procedencia de la zplicación del art. 26 del arancel, en el supuesto de haberse practieado una regulación de honorarios por una excepción de incompetencia de jurisdicción, no es cuestionable por vía de nelaratoria. Ello es así con tanta más razón si la aplicación de la norma aludida se ajusta a los precedentes de la Corte (3).


OSCAR SEMINO PARODI v. ARIEH LEVAVI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orivinaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores " ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdicción originzria para conocer en la denuncia contra un embajador extranjero, en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del decreto-ley 1285/58, euando es público y notorio que el imputado, como consecuencia de haber sido declarado persona no grata por el Poder Etecutivo, ha cesado en la función diplomática que desempeñaba ante la República.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo de pública notoriedad que el Dr. Arieh Levavi ha dejado de ser embajador del Estado de Israel, al haber sido declarado persona no grata por el Poder Ejecutivo Nacional, procede, a mi juicio, que V. E, se declare incompetente para entender en esta causa y remita los autos al juez federal que corresponda Fallos: 235:969 ; 229:619 ; 227:34 y otros). Buenos Aires, 5 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.

1) "26 de agosto. Fallos: 233:181 ; 234:166 .

2) 29 de agosto. Fallos: 225:401 ; 243:369 ; 245:46 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-536

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