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CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año 1960, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, y los Señores Jueces Doctores Don Luis María Boffi Boggero, Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury y Don Ricardo Colombres, con asistenciz del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Laseano, Consideraron :
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante oficio de fecha 29 de julio último —expate. de Superintendencia 1971/60—, solicita de esta Corte se contemple la posibilidad de modificar las disposiciones reglamentaries vigentes respecto de las atribuciones de los señores presidentes de cámara para conceder licencias al personal de ellas. Fúndase la solicitud en las disposiciones de la reciente acordeda de esta Corte (17 de junio último) en la que se ha facultado a los Secretarios de la Corte Suprema para conceder licencias a su personal y al de los organismos de la inmediata dependencia del Tribunal hasta el término de quinee días, en tanto los presidentes de cámara pueden ser autorizados para concederlas hasta ocho días, tal como lo disponía la acordada de 3 de marzo de 1958, Que la referida ampliación de facultades a los Secretarios del Tribunal persigne aliviar la Inbor de la Corte Suprema y del Señor Presidente en materia de licencias, teniendo en euenta el elevado número de empleados de la dependencia directa del Tribunal, desde que la Corte no sólo ejerce superintendencia inmediata sobre el propio, sino también sobre el numeroso personal de diversos orgaLismos: Intcndencia, Alexidía, Dirección Administrativa y Contable, Oficina de Mandamientos y No'ifienciones, Cuerpos Téenicos Periciales y Obra Socinl del Poder Judicial. Asimismo, túvose en cuenta la múltiple labor que para el Tribunal y, partieularmente para el Señor Presidente, importa el ejercicio de la superintendencia sobre los tribunales y ministerios públicos de todos los fueros que integran la Justicia Nacional de la Capital y la Federal con asiento en el interior.
Que, ello no obstante, el Tribunal no estima medie inconveniente substancial para acceder a la ampliación de facultades que se solicita.
Resolvieron :
Modificar en la forma que a continuación se indica la disposición de la Acordada de 17 de junio último —inciso 1— referente al art. 9, inc. a), de la Acordzda de 3 de marzo de 1958 —Fallos: 240:107 —: "Las Cámaras de Apelaciones eonocerár: asimismo de las licencias: a) De su propio personal, sin perduicio de la facultad que al respecto puedan acordar a su Presidente para olorgar licencias hasta quince días".
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-409
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