normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resuelve el pleito en sentido contrario a las pretensiones de la apelante.
En cuanto al fondo del asunto, es principio de reiterada afirmación en la jurisprudencia que la situación del empleado que cesa se rige, respecto de los derechos jubilatorios que puedan corresponderle, por la ley vigente al momento de la cesación de servicios, salvo disposición expresa en contrario contenida en leyes dictadas con posterioridad, las cuales, en principio, sólo disponen para lo futuro (art. 3? Cód. Civ.).
En el presente caso no se advierte aquella excepción en el decreto-ley 4838/58, cuyo amparo invoca el recurrente. Por tanto, es preciso atenerse a lo que disponía el decreto-ley 31.665/44, art. 2, inc. e), que declaraba afiliado a la Caja para el Personal del Comercio al personal que desempeñaba funciones en la misma, por ser dicha norma la que se encontraba en vigor cuando la señora de Maguidovich dejó de prestar servicios.
Pienso que en estas condiciones corresponde confirmar lu sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso, Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.
Vistos los autos: "Lorenzo, Blondina — solicita se le considere como afiliada a la ley 4349".
Considerando:
1) Que habiendo sido dejada cesante como empleada de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Comercio y Actividades Civiles, la recurrente solicitó se le concediera el beneficio jubilatorio por retiro voluntario instituído por el art. 3° de la ley 14.069, fundándose en que, habiendo formado parte del personal del Estado, se halla amparada por las disposiciones de la ley 4349. La Caja desestimó el pedido por considerar que, frente a lo dispuesto por el art. ?, ine. e) del deereto-ley 31.665/44, la afiliación de la interesada no pudo transferirse a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 7). En el mismo criterio se fundó la resolución del Tnstituto Nacional de Previsión Social (fs. 14 vta.) que fué confirmada a fs, 32 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
2") Que contra esa sentencia la interesada interpuso recurso extraordinario (fs. 35/37), que le fué concedido y es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art, 14, ine. 3), de la ley 48, en
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:188
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