SERVICIOS PUBLICOS LOCALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27.
SOCIEDAD.
Ver: Exhorto, 1; Recurso extraordinario, 20, 89.
SOCIEDAD ANONIMA,
Ver: Incompatibilidad, 1.
SUBLOCACION.
Ver: Constitución Nacional, 24; Recurso extraordinario, 14, 56.
SUCESION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10, 40; Recurso extraordinario, 53.
SUCESOR.
Ver: Domicilio, 1; Recurso extraordinario, 79, 116.
SUELDO.
Ver: Jubilación de empleados nacionales, 1.
SUMARIO CRIMINAL.
Ver: Constitución Nacional, 31; Jurisdicción y competencia, 24; Sanciones disciplinarias, 1.
SUPERINTENDENCIA (:).
1. Si bien las decisiones de los jueces federales en cuya virtud han debido cumplirse, en unidades del Ejército, condenas aplicadas a ciudadanos menores infraetores a la ley 11.386, son dictadas con arreglo a la interpretación que atribuyen a la ley aplicable —en ejercicio de las funciones jurisdiecionales que les son propias—, no media óbice para que se haga conocer a los tribunales federales, a los fines que estimen corresponder, el oficio librado por el Secretario de Estado de Guerra en el que solicita se les exponga la situación planteada por esas sentencias y se les señale la conveniencia de que "las penas a nplienrse en el futuro se cumplan en organismos que no sean militares": p. 372.
2. En principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condiciones de los candidatos propuestos por los jueees y funcionarios titulares de los Ministerios Públicos, para integrar su personal.
En consecuencia, no corresponde que las decisiones que al respecto dicten las Cámeras sean objeto de reconsideración por la Corte, máxime si, como en el enso, la exclusión del candidato propuesto ha sido objeto de resolución fundada: p. 374.
3. Dado 1, :e la observación formulada en su oportunidad por la Corte al art. 39, ine. bh), de la Acordada de 17 de marzo de 1959 de la Cámara Federal de La Plata, lo fué en razón de que aquél establecía una norma permanente contraria al art. 3 de la Acordada de la Corte Suprema de 3 de marzo de 1958, 71) a también: Incompatibitidad, 1; Medidas disciplinarias, 2; Sanciones disciplinarias, 1; retarios, 1.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 246:462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-462¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
