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Fallos: 246:461 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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SECRETARIOS (').
1. La disposición del art. 8° y la transitoria del art. 16 de la ley 14.558, en lo .

atinente a la designación de secretarios del fuero en lo penal económico, perdieron vigencia con la sanción de la ley 14.831, al transformarse los tribunales del agio a los que estaban específicamente referidos.

Ello no obstante, ante la situación excepcional erenda por las designaciones de personal carente de título de abogado como seeretarios de los Juzgados de Primera Instancia del fuero Penal Económico, practicadas por la Cámara respectiva, que consideró subsistentes aquellos preceptos legales, corresponde que la Corte Suprema convalide los nombramientos haciendo uso de la facultad prevista por el art. 12 —in fine— del deereto-ley 1285/58: p. 61.

SEDICION (°).

1. Auncal margen del régimen instituido por la ley 13.234 y los deeretos 2628, 2639 y 4400, de 1960, el Gobierno Federal posee, en principio, la atribución de poner en vigencia un derecho excepcional, aunque normado, apto para posibilitar la autodefensa de la comunidad en situaciones de máximo peligro, para enfrentar las .condiciones de violencia y de amenaza o daño colectivo que hayan surgido como consecuencia de actividades subversivas o insurreccionales. Ese derecho excepcional es un recurso extremo confiado al razonable ejercicio de los poderes políticos para que lo empleen como medio de restablecer la normalidad social:

p-- 237. :

SEGURO.
Ver: Recurso extruordinario, 4, 107.

SENTENCIA (:).
Principios generales.

1. Las reservas que no hacen al estado actual de los autos no requieren pronunciamiento expreso: p. 56.

SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Medidas disciplinarias, 4; Recurso extraordinario, 23, 47, 54, 59, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 106, 109, 110, :

112, 116, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 166.


SEPARACION DE BIENES.
Ver: Jurisuieción y competencia, 7.

SERVICIO MILITAR.
Ver: Superintendencia, 1.

SERVICIOS PUBLICOS.
Ver: Constitución Nacional, 15; Jurisdicción y competencia, 28; Prueba, 5; Reeurso extraordinario, 27, 164.

1) Ver también: Recusación, 1: Superintendencia, 4.

12) Ver también: Jurisdicción x competencia, 2. 3. 19. 19. 35.

3) Ver también: Constitución Nacional, 8; Jueces, 1: Recurso extraordinario, 178, 181; Retroactividad, 5.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-461

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