1255/58 fué interpuesto y concedido con :nterioridad a la vigencia del art. 19 de la ley 15.271, no cabe reconocer a ésta efecto retroactivo en la especie, ante la exigencia de que sea respetado lo dispuesto mediante el auto firme por el que se otorgó la apelación: p. 216.
9. Si el recurso basado en el art. 19 del deereto-ley 1285/58 fué interpuesto y concedido con anterioridad a la vigencia del art. 1° de la ley 15.271, no eahe recohocer a ésta efecto retronctivo en la especie, ante la exigencia de que sea respetado lo dispuesto mediante el anto firme que otorgó la apelación: p. 265.
10. La doctrina según la eual corresponde a la Corte conocer en los recursos fundados en el art. 19 del decreto-ley 1285/58, interpuestos y concedidos mediante auto firme anterior a la vigencia del art. 1 de la ley 15.271, importa excepción al principio de que las leyes modifientorias de la jurisdieción y competencia son de aplicación inmediata a las causas pendientes, y ha sido establecida con el objeto de resguardar la estabilidad de las decisiones judiciales. En consecuencia, es improcedente el recurso que, con fundamento en la primera disposición legal citada, fué deducido con posterioridad a In vigencia de la ley 15.271: p. 289.
s
SABADO INGLES.
Ver: Constitución Nacional, 27.
SALARIO.
Ver: Constitución Nacional, 8, 16, 17, 26, 27, 28; Recurso extraordina:i», 52; Reglamentación, 3.
SALARIO MINIMO (:).
1. En orden a lo que, dentro del derecho constitucional argentino, puede llamarse "salario mínimo vital", toda vez que la libertad de contratar del empleador entre en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado u obrero, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento legal justo. No otro es el sentido de la cláusula que los constituyentes de 1957 agregaron a continuación del art. 14 de la Lev Fundamental: p. 345,
SANCIONES DISCIPLINARIAS (:).
1. Por ajustarse a la naturaleza y gravedad de la falta comprobada, corresponde confirmar la sanción disciplinaria de cien pesos de multa, impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional a un juez de instrueción por la demoras injustificada en el trámite de un sumario donde, ordenada una declaración testimonial el 9 de noviembre de 1956, no se realizó diligencia alguna bosta el 11 de julio de 1957, fecha en la que, proveyendo a lo informado dos meses y medio antes por el Secretario, se reiteró la citación:
p. 216.
SECRETARIA DE AERONAUTICA,
Ver: Recurso de amparo, 4.
—11) Ver también: Nostementación, 4.
2) Ver también: Medidas disciplinarias 1.2. 4.5.6, 7: Recurso de reconsideración, 1, 2; Recurso extraordinario. 7, 8, 9, 13, 35: Retroactividad, 8, 8,9, 10.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:460
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