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Fallos: 246:231 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 231 trata el mismo y la invocación de la jurisprudencia de esta Corte, desconocida —según se dice— por el fallo apelado"'.

3) Que. por aplicación de tal doctrina al sub iudice, no sería óbice para la admisión formal del recurso la ausencia de invocación precisa, por el apelante, del texto constitucional violado, te" niendo en cuenta, principalmente, lo resuelto por el a quo y la extensa referencia que en el fallo se hace a la jurisprudencia de esta Corte.

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, con arreglo al contenido de las disposiciones sobre las que versa el litigio, en lo principal, el recurso interpuesto no puede prosperar.

Que los decretos 39.204/48 y 3670/49 fueron dictados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades reglamentarias que le son propias y en virtud de lo dispuesto por el art. ?? de la ley 13.478, que instituyó el suplemento variable. En esta causa, se cuestiona la constitucionalidad del art. 6" del decreto 3670/49, en el circunscripto aspecto de la limitación que a ese suplemento variable estableciera la primera parte del mencionado art. 6", 5) Que conforme a la finalidad asistencial básica perseguida por la ley, resulta evidente que la intención legislativa fué la de y, habilitar al Poder Ejecutivo para fijar los montos de aquel suplemento "en función de un índice general de remuneraciones suficientemente representativo", a juicio del propio Poder Ejecutivo, con el objeto de evitar, mediante tal sistema flexible, la intervención constante dei Poder Legislativo.

6) Que, para .calizar ese propósito, el legislador dispuso el pago de un supiemento variable, razonable y porcentualmente calculado con relación al importe de la prestación bá: ica (en el caso: de la prestación prevista por la ley 12.986) a la que debió adicionársele, para el cómputo de lo que efectivamente corresponde percibir al jubilado retirado o pensionado, los beneficios de las leyes que se mencionan en el art. 3? del decreto 39.204/48 con la reforma introducida por el 3670/49), según es jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 234:717 y otros). Tal fué el criterio.

adoptado por el deereto 39.204/48, cuya plena validez recoroce el apelante; criterio que ha sido mantenido por el decreto 3670/ 49, sin otra modificación, en lo que al recurso interesa, que la resultante de su art. 6", que en lo pertinente dispone: "El suplemento variable... en ningún caso podrá elevar el importe de los beneficios civiles que se inicien a partir del 1? de enero de 1949, a una suma superior al noventa y dos por ciento (92) del promedio de sueldos de los doce (12) mejores meses continuos que se computen a los efectos de calcular el promedio jubilatorio".

7) _ Que, por tanto, la impugnación formulada se reduce al aserto de que el referido art. 6? del decreto 3670/49, en su prime- :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-231

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