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Fallos: 246:229 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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El Dr. Míguez, dijo: También adhiero mi voto al del Dr. Cattáneo por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede, donde se examina minuciosa y acertadamente las cuestiones debatidas.

Por ello y como resultado de la precedente votación, se resuelve: Confirmar en cuanto ha sido materia de recurso y agravios la resolución de fs. 60 vta., desestimando por infundada la inconstitucionalidad del art. G° del deereto 3670/ 49 que alega el apelante y por improcedente la inaplicabilidad de la ley y :

doctrina invocadas, Sin costas atenta la naturaleza de la causa (art. 92 de la L. 0.). — Oscar M. A. Cattáneo — Oreste Pettornti — Manuel G. Míguez.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 76 es procedente, toda vez que se ha cuestionado en autos la validez constitucional de un decreto reglamentario y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho invocado.

En cuanto al fondo del asunto, pretende el apelante que el art. 6? del decreto 3670/49 contiene una excepción que altera lo dispuesto en la ley 13.478, al disponer que los haberes bonificados por el suplemento variable no podrán exceder del 92 del promedio de sueldos de los doce mejores meses continuos que se computan para el cálculo del promedio jubilatorio.

Por tal motivo el recurrente tacha de inconstitucionalidad la norma en cuestión, y aunque no señale, expresamente, la causa del presunto vicio es evidente que ella radicaría en la transgresión del inc. 2? del art. 86 de la Constitución Nacional.

Pienso que los agravios del apelante deben prosperar. En efecto, si bien es cierto que la ley 13.478 (art. ?") deja, en definitiva, en manos del Poder Ejecutivo la graduación del suplemento variable en cuestión, no lo es menos que el espíritu de su economía general no consiente, a mi juicio, excepciones reglamentarias del tipo de la contenida en el art. 6? del decreto 3670/ 49, sin violación de lo dispuesto por el art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional, ° La ley acuerda, en verdad, un amplio campo de apreciación discrecional al Poder Ejecutivo en esta materia pero, no obstante ello, señala una pauta orientadora, cual es la de que el suplemento de referencia guarda relación con un "índice del nivel general de las remuneraciones", :

Las remuneraciones aludidas no pueden ser otras, dada la finalidad de la ley, que las actuales. O sea las que el Poder Ejecutivo ha debido tomar en cuenta para reajustar los haberes. jubilatorios en función del costo de la vida, del cual eran índice las remuneraciones que se abonaban en el momento de fijarse al adicional variable.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-229

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