e as A " .
Ec
RA. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Po CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No es irrazonable la distinción legal entre hijas divorciadas antes o después del fallecimiento de su progenitor —u los efectos del derecho de aquéllas a la pensión militar—, desde que ambas situaciones no deben ser consideradas con referencia a la situación matrimonial de las hijas, sino, fundamen talmente, atendiendo a su relación con el padre en la fecha del deceso.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de marzo de 1957, Y vistos: Los autos promovidos por doña María Isabel Iza de Padula e/ el Gobierno de la Nación por cobro de pensión militar, de los que, Resulta: A fs. 10, se presenta la actora quien expresa que es hija legítima del extinto capitán del ejército don Angel Ignacio Iza, tal como lo aeredita con las partidas que acompaña.
Expresa que oportunamente el poder administrador denegó el otorgamierto de la pensión que establecen las leyes 4707 y 13.536, en virtud de que siendo divorciada por sentencia posterior a la ley 13.536 y no obstante haber sido deeretado dicho divorcio por culpa de su marido y carecer de medios, se entendió que tal beneficio no le correspondía. Refiere que la interpretación de los referidos textos legales es errónea y en tal virtud promueve la presente demanda.
A fs. 20 el Procurador Fiscal en representación del Gobierno Nacional contesta la acción.
Expresa que a la actora no le asiste derecho alguno, por oponerse la ley 13.996 y toda vez que la ley 13.536 en su art. ?" establece que sus beneficios se aplicarán a todas aquellas personas que a la fecha de su sanción se encuentren T en las condiciones previstas en la misma. Que como la actora se divorció con posterioridad a la sanción de nquel texto legal, entiende corresponde el rechazo de la presente demanda. Niega los hechos invocados.
Y considerando: Que tal cual están planteadas las cuestiones en autos su solución es engañosamente sencilla, La recurrente había gozado de pensión como hija soltera del eapitán Iza bajo el régimen de la ley 4707, beneficio que dejó de usufructuar a raíz de su matrimonio con Padula.
Producido su divorcio y ulterior reclamación de pensión como divorciada, se opondría a su concesión la disposición de la ley 13.996, art. 106, cuanto manifiesta que la misma no concederá derechos que no existieran a la época del fallecimiento del causante. Carece de relevancia al respecto la argumentación efectuada en el sentido de que la señora Iza de Padula tuvo esos derechos, ya que gozó como hija soltera de la pensión, desde que la disposición de la ley +" referida, art. 102, ine. 3", establece que la pensión, de las hijas solteras eaduenrá irrevocahlemente por matrimonio, de modo que el derecho hubo de existir para ser viable, como hija divorciada a la fecha del fallecimiento del capitán Iza, lo que consta no ha sucedido. Por lo tanto parecería evidente que no puede corresponderle el goce de pensión.
La parte ha invocado también como fuente de su derecho la ley 13.536, pero como la misma ha sido derogada expresamente por la 13.996, con anterioridad a la reclamación administrativa de la actora, tal invocación en principio no haría variar la situación. y Otra consideración, en enmbio, es la que pueda conducir una rectificación h de esta primera apreciación.
La parte ha invocado la inconstitucionalidad de la ley 13.536 en su art. 2,
RE .
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 246:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-16¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
