FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1959.
Vistos los autos: "Price, Bernardo e./ Dirección Nacional de Aduanas s./ amparo", en los que a fs. 7? se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 7 de mayo de 1959.
Considerando :
Que la Administración de la Aduana de la Capital Federal dispuso el secuestro del automóvil marca "Chevrolet", modelo 1950, motor n° 0104309/T 547/ZA, actualmente de propiedad de don Bernardo Price, en razón de que dicho vehíeulo fué introducido al país con arreglo al sistema del "Carnet de Passages en Douanes"" y no se produjo su salida del país dentro del término establecido en el compromiso suscripto por el importador de acuerdo a lo dispuesto en el deereto 18.910/50 (fs. 7 del expte.
401.461 acumulado a las actuaciones administrativas que corren por cuerda separada). El actual propietario del automóvil promovió demanda de amparo (fs. 11/17 vta.) a fin de que se ordenase la restitución de aquél, fundándose en que lo adquirió luego de sucesivas transferencias y conforme a todos los recaudos de orden fiscal y administrativo, lo que demostraría su buena fe y la arbitrariedad de la medida dispuesta por el organismo oficial, que reputa violatoria de los arts. 14, 17, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional, Que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo, fundándose en que el recurrente es poscedor de huena fe con arreglo a la norma del art, 2362 del Código Civil y que el secuestro fué decretado en virtud del incumplimiento de un convenio suscripto por el importador del vehículo y no en ejercicio de facultades otorgadas a la Aduana por la ley u ordenanzas en vigencia, cireanstancia que probaría la arbitrariedad en que incurrió aquella repartición (fs. 34/36). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó ese promnciamiento y declaró la'improredencia del remedio intentado, por considerar que el interesado está en condiciones de defender los derechos que entiende afectados mediante la vía prevista por las leyes y ordenanzas de Aduana.
Que contra esa sentencia el interesado interpuso recurso extraordinario, fundándolo en la circunstancia de que no media en el caso infracción aduanera ni caso "contencioso" que le permita defenderse de la medida dispuesta, agregando que ella no
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:54
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