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Fallos: 245:56 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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obsta que el juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que conoce del proceso motivado por la entrega del mismo vehículo como parte del precio de un negocio —hecho ocurrido en Burzaco—, pretenda decidir sobre la propiedad del auto sin intervención de quien alega ser su primitivo y legítimo dueño.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Los antecedentes remitidos por el Sr. Juez de Instrueción y Correccional de 3 Nominación de Tucumán, permiten establecer que la presunta defraudación cometida por el procesado Angel Celestino Conzono en perjuicio de dón Oscar Bergamín, se habría consumado en la ciudad capital de aquella provincia, ya que en ese lugar se concertó la permuta origen del delito y el segundo de los nombrados entregó el automóvil marca "Hudson Terraplane"" de su propiedad.

En tales condiciones, no me parece dudoso que la investigación de ese hecho es ajena a la competencia del Juez en lo Penal de La Plata, provincia de Buenos Aires; y, asimismo, contrariamente a lo sostenido por este último en la resolución de que da cuenta el exhorto testimoniado a fs. 12 vta./13 de estos autos, tampoco creo que corresponda a dicho magistrado decidir lo relativo a la actual propiedad del vehículo de referencia, pues esta cuestión, como es lógico, sólo podrá ser definitivamente resuelta en una causa en la que revistan calidad de parte quienes alegan ser titulares de aquel derecho.

En orden a lo expuesto, opino que no existe motivo para que el proceso que la justicia del crimen de Tuenmán instruye contra Conzono, sea remitido al Sr. Juez de 1° Instancia en lo Penal a cargo del Juzgado n? 4 de La Plata y, por lo tanto, estimo que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que 210 está cuestionado en la causa que la presunta estafa del antomóvil marca "Hudson Terraplane"° se cometió en jurisdicción del Sr. Juez de Instrucción y Correccional de Tucumán.

Por su parte, el Sr. Juez en lo Penal de La Plata conoce del proceso motivado por la entrega del antomóvil defraudado como parte del precio de un negocio de restorán, hecho ocurrido en la localidad de Burzaco, Provincia de Buenos Aires. En esta última

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-56

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