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Fallos: 245:53 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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ae ha ley 50 y como en este caso la apelación e interpuso dentro del plazo silí establecido, ha sido bien concedida, por la que correspotide proninciar=e «abre la procedencia del amparo, Que lav Ordenanzas de Aduana y las leyes ue da complementan: nencrilan jurivdieción administrativa n los administradores de las aduanas para eonoevr en la emmieas que se instruyen por violación a las leyes aduaneros e imponer penas y sus resoluciones condenatorios son

Que existiendo un proeedimiento reztado por la ley para sustanciar esta ela=e de enuvas, es mediante ex procedimiento y ante tas intoridade= ndmini

Por ello se revoca la sentencia recurrida de E>, 24 y no e hier juar al res curso de amparo deducido a fs. 1, con eostas, — Eduario A, Ortiz Basualdo, — José Francisco Bidan, — Francisco Jarier Vocos, DICTAMEN DEL Procenanon (GENERAL Suprema Corte:

El recurrente dedujo ante el Juzgado Nacional de Primera Tustancia en lo Civil y Comercial Federal, recurso de amparo contra la orden de incantación de ni antomóvil de

El juez hizo lugar a la medida solicitada, que fué revoenda por la Cámara respectiva, por considerar aplicable al caso lo | resuelto por V. E. en Fallos: 2422:300 , 1 Conta este prommiciamiento el interesado dedujo recurso | extraordicario, que ex procedente por haberse invorndo la enrantía constitucional de la propiedad y ser la decisión contraria al derecho fandado en la misma.

En cuanto al fondo del astito, el Fisco Nacional aetía por intermedio de apoderado especial, que ya ha astmido ante V. E.

la intervención que le corresponde 155. 76). Buenos Aires, 27 de julio de 1959. — Ramón Lascano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-53

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