406 VALLOS DE LA CORTE RUPREMA ——, En consecuencia, el caso federal planteado después del pronunciamiento del a quo al interponer el recurso extraordinario es improcedente, Corresponde, entonces, desestimar esta queja intentada por su denegatoria, Buenos Aires, 14 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1959.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Najem Luis e 7 Meza, Manuel", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :
Que con prexcindencia de la oportunidad del planteamiento de la enestión federal, motivo del recurso, corresponde obseryar que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la retronctividad de la ley, en materia civil, no reviste enrácter constitucional, Que la solución no varía por razón de invocarse los arts, 3, 5, 4044 y 4045 del Código Civil con todo lo cual el problema queda ubieado en el orden propio del derecho común —Confr, Fallos: 240:423 y otros—.
Que toda vez que, con arreglo también a la jurisprudencia de esta Corte, la sola iniciación de la demanda no basta para atribuir jerarquía constitucional a los derechos, que implien su modifiención por leyes de orden público, enrueterístien que los precedentes de esta Corte reconocen como efecto a las sentencias fir mes, la invocación del art. 17 de la Constitución Nacional no auforiza tunpoco el otorgamiento de la apelación —Fallos: 243:
45 y otros—, Que el art. 18 de la Constitución Nacional eargee de relación directa con lo decidido, en cuanto no resulta del escrito en que el recurso se dedujo, fs, 209 del principal, las defensas y pruebrs atinentes a la solución del caso y de que el peticionante se haya visto privado, Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja, Rexaamíx Viriecas Basavirnaso -— Amistóreio D. Añíoz DE Lat anio —Jrno OYHas ate,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:466
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