criterios imperantes de justicia, deben contemplarse en las regulaciones a efectuar.
MONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Ante el monto elevado del juicio y su singularidad excepcional, proveniente de las cireunstancias de pública notoriedad en que se promovió la expropiación y posteriormente se desistió de ella, la regulación de los honorarios adeudados debe hacerse con prudente moderación.
DICTAMEN DEL Procvraor GENERAL
Suprema Corte: Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fx. 298 son procedentes a mérito de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467).
En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno Nacional actúa por intermedio del Señor Procurador del Tesoro de la Nación, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 303). Buenos Aires, 19 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1959.
Vistos los autos: "La Nación e,/ Ezequiel o Ezequiel P. o Ezequiel Pedro Paz y Zelmira Paz o Paz de Gainza o Paz Anchorena s,/ expropiación de inmuebles", en los que a fs. 284 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 7 de abril de 1959.
Y considerando:
Que lo resuelto a fs. 279 respecto de las costas, debe ser confirmado, en razón de hallarse de acuerdo el pronunciamiento apelado con el criterio sustentado por esta Corte en la sentencia dictada en la causa sobre expropiación de bienes muebles, seguida entre las mismas partes, cuyas consideraciones sobre el punto se dan aquí por reproducidas para evitar repeticiones innecesarias (Fallos: 239:123 ). o Que en los casos de desistimiento del juicio de expropiación, sin haber sentencia o transacción, como ocurre en la especie, el monto del pleito a los efectos de la regulación de honorarios, según lo tiene resuelto el Tribunal en la causa señalada en el considerando precedente, es la mitad de la diferencia entre la suma pretendida y la ofrecida. La circunstancia de que la cantidad reclamada incluya partidas condicionales autoriza, sin embar
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:208
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