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Fallos: 245:209 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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o, las conclusiones del fallo apelado porque se trata de una pretensión que carece de eerteza para servir de base a la regulación a prartiear.

Que asimismo es jurixprudencia reiterada que el arancel para abogados y procuradores no rige en los juicios de expropiación, sin perjuicio de que los principios que contiene, en cuanto expresan eriterios imperantes de justicia, deben contemplarse en las regulaciones a practicar, Que a ello corresponde añadir que dado el monto del juicio y st singularidad excepcional, proveniente de las circunstancias de pública notoriedad en que se promovió la expropiación y posteriormente se desistió de ella, la regulación de los honorarios adendados debe hacerse con prudente moderación.

Que como consecuencia de lo expuesto y habida cuenta del mérito y la importancia de los trabajos profesionales realizados, esta Corte estima que las regulaciones apeladas deben ser mantenidas.

En su mérito, se decide confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 279, ALrrEDO Oruaz — BENJAMÍN Virnecas Basavirñaso — Anistónrio DD.

Anñoz DE Lamar — Jrrio OYIax ARTE,
NACION ARGENTINA y. Sociki Cortemivs LA PRENSA
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

El art. 13 de la ley 11.672 (to, 1945) en enanto dispone que los peritos y profesionales, de cualquier estegoría, que deenpeñen empleos a-sueldo de la Nación, no podrán reclamar honorarios en los a=tinto= en que intervengan por nombramiento de oficio y en que el fiseo xa parte, siempre que las costas no sean a cargo de la contraria, establece un rézimen de exceprión al legal ordinario que no debe extenderse interpretativamento, MONORARIOS: Empleados 4 suelda de la Nación, La enlidad de militar retirado efectivo, a los fines del art. 1:35 de la lev 11.672 to, 195), no es equivalente al desempeño de un empleo a sueldo de la Nación, La ausencia del requisito de actualidad del vínenlo que dicha norma contempla, es óbice para judificar la privación del derecho a bonorarios regulados.

MONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 4046 del Códizo Civil, no es «imeptible de objeción la función pericial cumplida hasta la fecha en que el perito es nombrado para ocupar un cargo público a sueldo de la Novión.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-209

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