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Fallos: 245:10 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 13.

ALryreno Oncaz — BENJAMÍN Vitieoas Basaviisaso — ArstóBuLO D.

Aráoz De LaManrip (según su voto) — Lurms María Borrr Boscero según su roto) — JviiOo OrnaNARTE (según su voto).

Voro DE Los Señores Mixistros Doctores Dox AristóBrLo
D. Aríoz DE Lamanrm Y Dox JULIO OYHANARTE
Considerando:

. Que, habida cuenta de la naturaleza de los derechos invorados en autos y de las circunstancias que fundan la acción interpuesta, las que suponen un conflicto suscitado entre particulares con motivo de actos ilícitos que se dicen cometidos por la cónyuge y uno de los hijos del actor en perjuicio de éste, la decisión del tribunal a quo resulta ser ajustada a derecho. Así lo evidencian las razones que los abajo suscritos expusieron en el precedente de Fallos:

241:291 , las que se dan por reproducidas, brevitatis causa.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Anstósrio D. Aríoz De LAMADRID —

JULIO OYHANARTE.
Voro eL Señor Mixistro Doctor Luis María Borrr Boaorro Considerando:

Que las circunstancias de la causa no difieren, en lo que al amparo interesa, de las examinadas en Fallos: 244:68 .

Que, a mérito de ello, el suscripto se remite, con el citado alcance, a los fundamentos del voto que formulara en esa causa.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha sido materia del recurso.

Levis María Borrr Bocero.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-10

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