con la faz "de hecho" y con la "de derecho", esa revisión ha de penetrar el examen de los hechos, aspecto esencial que no puede ventilarse solamente en la órbita administrativa sin que los principios precedentemente expuestos quedasen transgredidos, Que si, como aconteció en esta causa, se dejare exclusivamente en manos de la administración lo que concierne a la prueba de los hechos, todo agravio legítimo al respecto quedaría fuera del examen judicial, sin que el afiliado tuviese oportunidad, entonces, de reclamar por la violación de sus derechos ante los órganos que la Constitución prevé a esos efectos. Y es fácil concluir que una indebida fijación de los hechos no puede ser subsanada con una acertada selección de las normas jurídicas porque sería equivocado el presupuesto de que entonces se habría partido en el acto de juzgar, Que no obsta a lo expuesto la consideración acerca de las elevadas funciones previsionales con la supervisión administrativa del Instituto Nacional de Previsión Social, ni el necesario amoldamiento a la evolución de las ideas o de las necesidades sociales, Si bien es cierto que la Constitución es un instrumento de gobierno que ha sido instituido para perdurar —1, Wheaton, 304— y que es, según conocida sentencia norteamericana, más un ""camino" que una "puerta", no lo es menos la necesidad de ajustarse a los principios fundamentales que están en la base de la organización constitucional, de modo tal que todas las adaptaciones no lleguen más allá de los límites constitucionales establecidos, aun cuando la jurisprudencia de otros países hubiese seguido líneas distintas, Mientras no se reforme el art. 95 de la Constitución, en suma, la doctrina precedentemente expuesta es la que se ajusta a su letra y a su espíritu.
Que no es posible resolver el problema apelando exclusivamente a razones extremas de arbitrariedad, falta de defensa en juicio o aun a fundamentos de razonabilidad, ya que siempre habría hipótesis de injusticia que no quedarían cubiertas por esa doctrina. y Que con la revisión judicial de las cuestiones "de hecho"? no se dificulta la función de las Cajas previsionales, del mismo modo como aconteció y acontece con otros regímenes análogos y de igual manera que la doble instancia judicial permite a las Cámaras revisar la sentencia de primer grado en los "hechos" y en el "derecho" sin menoscabo alguno para el Juez.
Que, precisamente, la causa registrada en Fallos: 187:79 —que se cita— versaba sobre la ley 4548 de la Provincia de Buenos Aires, cuyo art. 67 concedía apelación ante el Juez en lo Civil y Comercial, de donde surge la posibilidad de revisar totalmente el pronunciamiento administrativo.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:557
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