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Fallos: 244:481 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Del informe agregado a fs. 15 Vta./16 vta. de los autos surge que el vehículo al que se refiere este recurso de amparo fué secuestrado y puesto a disposición de la Aduana de la Capital en virtud de resoluciones judiciales dictadas en un proceso que tramita actualmente ante el señor Juez Nacional de 1° Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 2 de esta Capital, Es pues ante dicho magistrado, y dentro de la causa en las que fueron adoptadas las mencionadas providencias, donde el recurrente debe hacer valer el derecho que invoca, con sujeción a las pertinentes formas procesales. Tal es la doctrina sentada por V. E. en casos similares (Fallo del 22 de octubre de 1958 in re:

"Guillermo P. Kelly" y los allí citados) y en virtud de cuyos fundamentos estimo que corresponde confirmar el auto apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 13 de febrero de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: "Costa, Domingo s./ interpone recurso de amparo", en los que a fs. 35 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 9 de enero de 1959.

Considerando : :

19) Que contra la sentencia de fs. 25, que, confirmando la de primera instancia (fs. 20), desestima el "°recurso de amparo" deducido por Domingo Costa, se ha interpuesto recurso extraordinario de apelación (fs. 26/29), el que ha sido concedido fs. 35). E 2") Que, según se desprende de la certificación judicial obrante a fs. 15 vta. y 16, en la causa n? 6613/58, caratulada "Volaj, Lázaro y otros s./ falsificación de documentos públicos, contrabando y estafa", la Prefectura Nacional Marítima, con fecha 6 de noviembre de 1958, procedió a la incautación del automóvil cuya propiedad alega el recurrente, medida que se hizo efectiva "en razón de la presunta falsificación de los documentos referentes a su patentamiento, como así también referente a la documentación aduanera". Luego de haber tomado conocimiento de la

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-481

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